Con la reforma realizada al CFF para 2021, el aseguramiento precautorio de bienes como medida de apremio se podrá aplicar a terceros relacionados con el contribuyente.
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Para ello, se adicionó un párrafo a la fracción II del artículo 40-A del CFF, en el cual se determina que el monto del aseguramiento precautorio que se realizará al tercero consistirá en la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que tal tercero efectuó con el contribuyente o con el responsable solidario, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documento dirigidos a estos.
Previo a imponer la medida, la autoridad debe emitir una determinación provisional, la cual se dará a conocer al tercero junto a los hechos que motivaron su imposición, por lo que no se debe imponer la medida sin tener algún parámetro del importe de las operaciones que, en su caso, pudieran llegar a determinarse.
De igual manera, se modificó el orden de los bienes a embargar para quedar como sigue:
- depósitos bancarios
- cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos etc.
- dinero y metales preciosos
- bienes inmuebles
- bienes muebles
- negociación del contribuyente
- derechos de autor y obras artísticas
- colecciones científicas, y
- joyas
Por su parte, la regla 2.1.54. de la RMISC 2021 señala que cuando el valor del bien a asegurar conforme al orden de prelación establecido exceda de la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizó con el contribuyente o responsable solidario de que se trate, o del importe que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos, se podrá practicar el aseguramiento precautorio sobre el bien siempre que se respete el orden de prelación establecido.