Qué señala la RMISC 2021 respecto al monto a embargar, tratándose de bienes de terceros



Con la reforma realizada al CFF para 2021, el aseguramiento precautorio de bienes como medida de apremio se podrá aplicar a terceros relacionados con el contribuyente.

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Para ello, se adicionó un párrafo a la fracción II del artículo 40-A del CFF, en el cual se determina que el monto del aseguramiento precautorio que se realizará al tercero consistirá en la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que tal tercero efectuó con el contribuyente o con el responsable solidario, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documento dirigidos a estos.

Previo a imponer la medida, la autoridad debe emitir una determinación provisional, la cual se dará a conocer al tercero junto a los hechos que motivaron su imposición, por lo que no se debe imponer la medida sin tener algún parámetro del importe de las operaciones que, en su caso, pudieran llegar a determinarse.

De igual manera, se modificó el orden de los bienes a embargar para quedar como sigue:

  • depósitos bancarios

  • cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos etc.

  • dinero y metales preciosos

  • bienes inmuebles

  • bienes muebles

  • negociación del contribuyente

  • derechos de autor y obras artísticas

  • colecciones científicas, y

  • joyas

Por su parte, la regla 2.1.54. de la RMISC 2021 señala que cuando el valor del bien a asegurar conforme al orden de prelación establecido exceda de la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizó con el contribuyente o responsable solidario de que se trate, o del importe que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos, se podrá practicar el aseguramiento precautorio sobre el bien siempre que se respete el  orden de prelación establecido.




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