Orden de las medidas de apremio

La norma señala expresamente cuáles son estas medidas y en qué orden pueden ser aplicadas por la autoridad fiscal

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 .  (Foto: iStock)

Dentro de las facultades de la autoridad se encuentran las establecidas en el numeral 40 del CFF, que señala que puede emplear las medidas de apremio, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades.

 El orden para ejercer estas medidas de apremio es el siguiente:

  •  solicitar el auxilio de la fuerza pública. Los cuerpos de seguridad o policiales deben prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal, el cual consiste en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante
  • imponer la multa correspondiente en los términos del CFF
  • practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos, conforme el artículo 40-A del CFF, y
  • solicitar a la autoridad competente que proceda por desobediencia o resistencia del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente

Las autoridades fiscales no aplicarán la medida de apremio prevista en el primer punto cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, no atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales, o al atenderlos no proporcionen lo solicitado; cuando se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estén obligados, o cuando destruyan o alteren la misma.

Además, se debe destacar que no se aplicarán las medidas de apremio cuando el contribuyente manifieste por escrito a la autoridad, que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes.

Si desea conocer a detalle el proceso del aseguramiento precautorio, le invitamos a la lectura de nuestra edición 481 de fecha de portada 28 de febrero de 2021, disponible en nuestro kiosco digital, en donde el licenciado Luis Ángel Gómez Duana, gerente de planeación legal de García Hidalgo Tax Advisors, analiza este tópico.