SAT obliga a asalariados a habilitar su buzón tributario
A través de la última versión de ajuste al anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2021, el SAT dicta los nuevos términos para tal habilitación
Fiscal Contable
Desde que se puso en marcha el buzón tributario y entraron en vigor las normas que obligan a su adopción, algunos contribuyentes evitaron su habilitación y uso; sin embargo, tal parece que esta por acabarse ese privilegio, dado que ahora hasta los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios deben habilitarlo.
Es importante recordar que con las reformas fiscales realizadas en el ejercicio 2020, todos los contribuyentes están obligados a dar cumplimiento a la habilitación del buzón tributario; no obstante, el artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la RMISC 2020, precisaba que el uso obligatorio de este medio tenía carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la LISR, excepto los del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la LISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).
Tal parece que para este 2021, se acabo el romance entre el SAT y los contribuyentes del Título IV, Capítulo I de la LISR (sueldos y salarios), toda vez que a través del artículo Quinto de la segunda versión del anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2021, se señala que los contribuyentes comprendidos en el mencionado capítulo, deberán realizar la habilitación del buzón tributario conforme a las siguientes fechas:
Contribuyente |
Fecha límite |
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 MN) |
A más tardar el 30 de abril de 2021 |
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 MN) |
A más tardar el 31 de diciembre de 2021
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Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 MN) |
Podrán optar por no habilitar el buzón tributario
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En caso de incumplimiento, el contribuyente será infractor de acuerdo con lo previsto en el artículo 86-C del CFF, y se hará acreedor a una multa que va de los 3,080.00 a 9,250.00 pesos.
Se debe hacer la mención de que este documento sigue siendo un anteproyecto, el cual puede variar de la publicación oficial que se realice en el DOF, de lo cual IDC estará informado oportunamente.