Nenis, ¿deben pagar impuestos?
Esta modalidad de negocio se popularizó a raíz de la pandemia
Fiscal Contable
La pandemia sufrida por el mundo durante 2020 y lo que va de 2021, ha generado estragos en la economía de distintas naciones. Esto derivado del cierre de fronteras y las medidas de confinamiento establecidas para evitar la propagación del virus Sars-Cov2, causante de la enfermedad Covid-19.
Esta situación orilló a que muchas empresas cerraran sus puertas, dejando a un gran número de trabajadores sin empleo. Ante tal situación algunas familias mexicanas optaron por emplear otras medidas para obtener recursos y subsistir a la crisis económica.
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Así es como en medio de la pandemia surgió el término “nenis”, el cual se refiere a las mujeres que usan el Internet como medio de trabajo para comercializar productos. Este término no tiene un origen etimológico; más bien se fue adoptado por las frases que se suelen emplear en la enajenación de los productos, siendo las frases más comunes: dónde entregas neni, en punto medio neni, cuánto cuesta neni, etc
Al tratarse de mujeres trabajadoras tienen la obligación de contribuir al gasto público; sin embargo, gran parte de la población que se dedica la enajenación de productos vía Internet está en la informalidad, ya que al enajenar productos y promocionarlos vía Facebook no suelen pagar el ISR ni el IVA trasladados por sus operaciones.
Aquí es importante precisar que las personas físicas que enajenan el producto vía plataformas digitales (Mercado libre, Amazon, etc), si pagan el impuesto vía retención efectuada por la misma plataforma.
Estas personas pueden ubicarse en cualquiera de estos escenarios, el:
- que incluye a las llamadas nenis, quienes deben tributar vía retención por haber enajenado sus productos mediante plataformas digitales en términos de los numerales del 113-A al 113-D de la LISR y del 18-B a 18-m de la LIVA, y
- relativo a quienes promocionan sus productos por alguna red social y posteriormente contactan a su contraparte para concluir la operación. Estos individuos deben pagar sus gravámenes bajo las reglas del régimen previsto en el Título IV, Capítulo II de la LISR, denominado de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales (también pueden tributar bajo el régimen de incorporación fiscal); para efectos del IVA se debe evaluar el tipo de producto para saber a que tasa se debe gravar
Finalmente, cabe destacar que una variante de tributación de estas vendedoras puede ser las sociedades de acciones simplificadas (SAS), las cuales tienen tratamiento fiscal de personas morales.