Soy una persona física dedicada a la compra y venta de antigüedades, por lo que nunca he cobrado IVA al tratarse de bienes usados; a partir de 2021 he comenzado a realizar operaciones a través de una plataforma electrónica, y en las comisiones que cobra por las ventas que realizo me cobra IVA,
esto es correcto tratándose de la venta de bienes usados
Dentro de las reformas a la LIVA para el 2021 se deroga el segundo párrafo de la fracción II, del artículo 18-B de la LIVA, que establecía que las comisiones cobradas por la venta de bienes usados no causaban IVA; por lo tanto, a partir de dicho ejercicio, este tipo de comisiones están gravadas para IVA a la tasa general.
Por ejemplo, la venta de un comedor usado a través de una plataforma electrónica, la cual le cobra una comisión de $1,000.00:
Antes |
A partir del 2021 |
Los cobros por los servicios de intermediación para la venta de bienes usados no eran objeto del IVA |
Se gravan dichas contraprestaciones |
IVA trasladado
Concepto |
Importe |
|
Comisión por venta del bien usado a través de una plataforma electrónica |
$1,000.00 |
|
Por: |
Tasa general |
16 % |
Igual: |
IVA trasladado |
$160.00 |
Total a pagar a la plataforma electrónica
Concepto |
Importe |
|
Comisión por venta del bien usado a través de una plataforma electrónica |
$1,000.00 |
|
Más: |
IVA trasladado |
160.00 |
Igual: |
Total a pagar a la plataforma electrónica |
$1,160.00 |
Ahora bien, cabe señalar que el numeral 9, fracción IV de la LIVA establece que no se causa IVA por la venta de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
De conformidad con el artículo 16, fracción I y último párrafo del CFF, se considera empresa a la persona física y moral que realice las actividades empresariales comerciales.
Por lo tanto, al dedicarse a la comercialización de bienes usados, se tipifica como una empresa para efectos fiscales y debe trasladar y pagar el IVA.
Respecto a la publicación de las ventas de los bienes usados a través de las plataformas electrónicas, pueden realizarse con el IVA expreso y por separado o incluido en el precio siempre que se señale ™IVA incluido∫, de conformidad con la reforma al numeral 18-J, fracción I de la LIVA para 2021, tal y como sigue:
Expreso y por separado
Concepto |
Importe |
|
Precio del comedor |
$50,000.00 |
|
Más: |
IVA al 16 % |
8,000.00 |
Igual: |
Total |
$58,000.00 |
Segunda opción, incluido en la contraprestación
Concepto |
Importe |
Precio del comedor (IVA incluido) |
$58,000.00 |