Manejo fiscal de la consignación

Por medio de esta figura pueden ampliarse las ventas sin la necesidad de descapitalizarse en la compra de inventarios

 .  (Foto: Getty)

París Pérez

El artículo 392 del Código de Comercio (CCom) define la consignación mercantil como el contrato mediante el que una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de ser así.

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Esto significa que el consignante transmite la disponibilidad más no la propiedad de los bienes al consignatario; por lo tanto, no existe una enajenación de bienes para efectos fiscales en términos del artículo 14 del CFF; porque solo se da su consignación con la finalidad de que el consignatario los venda, momento en que el consignante se obliga a transmitir la propiedad al adquirente (art. 393, fracc. II, CCom).

Así, el consignante acumula el ingreso hasta que el consignatario enajena los bienes a un tercero, en términos del artículo 17 de la LISR, es decir cuando se da cualquiera de los siguientes supuestos:

  • expida el comprobante al tercero adquirente, o
  • el consignatario entregue el bien al tercero adquirente, o cobre o sea exigible total o parcialmente la contraprestación. Atendiendo al momento del pago de los bienes que debe realizarle el consignatario según el contrato

También puede deducirse la retribución pagada al consignatario por la venta de los bienes.

Para el IVA, si el consignatario cobra el precio de los bienes, se causa hasta que este le pague efectivamente el importe de los mismos, con base en el valor de la venta.

Si el consignante los cobra, en el momento en que efectivamente lo haga y sobre el total de la venta, y acredita el IVA pagado al consignatario por la retribución pagada.

Por su parte el consignatario acumula la retribución percibida por la enajenación en términos del artículo 17 de la LISR, es decir cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

  • concrete la venta de los bienes al tercero (monto en que se genera el derecho a percibir la contraprestación)
  • expida el comprobante al consignante, o
  • cobre o sea exigible total o parcialmente la contraprestación, atendiendo al momento del pago de la retribución según el contrato

Asimismo, la retribución percibida causa IVA en el momento en que efectivamente sea pagada.

De lo anterior se infiere que cuando existen problemas de liquidez, el contrato de consignación permite a una empresa promocionar mercancías sin tener que hacer una inversión para su compra, pues la propiedad sigue siendo del consignante, quien a su vez puede ampliar su mercado de ventas por medio de más consignatarios.

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