Momento de declarar para las personas físicas

Puntos indispensables para el cumplimiento de esta obligación

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Sin duda el 2020 será un ejercicio fiscal recordado por muchos contribuyentes como terrorífico, dado que las medidas impuestas por el Estado para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2, causaron estragos en la economía de los contribuyentes.

Pese a los datos negativos de la economía, el Estado mexicano proyectó en la Ley de Ingresos para 2021 que en ese ejercicio fiscal se incrementará la recaudación del ISR en un 3.02 % en comparación con lo proyectado para el ejercicio 2020. Esto significa que, aunque el ejercicio 2020 fue un año atípico, la autoridad es optimista respecto a las utilidades obtenidas en dicho ejercicio y declaradas en el 2021.

El año pasado el cumplimiento de esta obligación se pospuso, pasando de la fecha límite del 30 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020; sin embargo, parece que la nueva normalidad es una realidad a la que poco a poco los contribuyentes se han adaptado, por tal situación pareciera improbable que se otorgue una prórroga para la declaración anual 2020.

A continuación se muestran las generalidades en torno a ese tópico (obligados, cómo se hace, el mecanismo para presentarla, la fecha límite y en dónde se entera el impuesto a cargo) y un apartado de dudas frecuentes en relación con la acumulación y la deducción (ingresos esporádicos, aportaciones en efectivo, pago de intereses por adquirir una casa habitación e inversiones no pagadas).

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