Estímulo diésel para el transporte
Formalidades que deben cumplirse para tener derecho al estímulo fiscal diésel en el ejercicio 2021
Fiscal Contable
El artículo 16, inciso A), fracción IV de la LIF 2021, otorga a los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en vehículos automotrices que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga un estímulo fiscal.
Ese estímulo consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IESPS, que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2o. de la LIESPS, con los ajustes que, en su caso, correspondan, cuyo acreditamiento será el que resulte de multiplicar la cuota de este impuesto correspondiente al tipo de combustible adquirido, por el número de litros, contra el ISR causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio.
El contribuyente que ejerza este beneficio debe pagar el diésel o sus mezclas, a través de los medios autorizados y llevar los controles y registros que las reglas de carácter general establezca el SAT para tal efecto, así como proporcionar la información que estos requieran.
No procederá para contribuyentes que les proporcionen preponderantemente servicios a su parte relacionada.
El estímulo, según la LIF 2021, solo se puede acreditar contra el ISR causado en el ejercicio, pero últimamente la autoridad, a través de la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA), lo ha extendido contra los pagos provisionales del ISR y retenciones de terceros.
Con fundamento en las reglas 2.12., 3.15. y 4.8. de la RFA 2021, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, así como al transporte de carga de materiales o de pasajeros urbano y suburbano, que tributen en términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, de la LISR, pueden efectuar el acreditamiento del citado estímulo fiscal por el ejercicio 2021.
Además de hacerlo en el ISR propio causado en el ejercicio, pueden aplicarlo contra:
- el ISR la deducción de ciertos gastos menores sin documentación que reúna los requisitos fiscales de hasta el 8% de los ingresos
- las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio, o
- los pagos provisionales del ISR del mismo ejercicio, siempre que en estos últimos al acreditarse en la declaración del ejercicio, no se considere lo aplicado en dichos pagos provisionales, ya que los beneficios por el estímulo se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR en el momento en que efectivamente se acrediten
No hay que olvidar que de acuerdo con el numeral 25 del CFF, los contribuyentes que apliquen algún estímulo fiscal están constreñidos a presentar el aviso correspondiente ante las autoridades competentes y, en su caso, cumplir con los demás requisitos formales que establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos.
Para estos efectos, las reglas 2.13., 3.16. y 4.9. de las RFA 2021, establecen que los contribuyentes que apliquen los estímulos en referencia, únicamente tienen que presentar el citado aviso, cuando apliquen por primera vez dichos estímulos en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate.
El plazo para hacerlo es dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique, a través del buzón tributario, de conformidad con la ficha de trámite 3/LIF “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021 (Regla 9.7, RMISC 2021).
Finalmente, conviene mencionar que si bien el 30 de marzo de 2021 se dieron a conocer la RFA 2021, también lo es que en su artículo primero transitorio, se precisa su periodo de vigencia es del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2021; en consecuencia no son aplicables durante enero y febrero de este ejercicio.
Tan es así, que el SAT en la quinta versión del anteproyecto a la Primera Modificación a la RMISC 2021, en el artículo sexto transitorio, precisa que la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020, publicada en el DOF el 18 de febrero de 2020, es aplicable en enero y febrero de 2021.