¿Para cuándo se prevé el nuevo esquema de subcontratación?
Conozca los plazos que se pretenden otorgar para cumplir con las nuevas disposiciones en la materia
Fiscal Contable
Es casi una realidad la nueva regulación de la subcontratación laboral, toda vez que sigue caminando la iniciativa presentada por el ejecutivo Federal que contiene el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como del Código Fiscal de la Federación, y de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral”.
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Dicho documento prevé diversos ajustes a distintos ordenamientos, todos relacionados con la nueva regulación de la subcontratación, en dichos ordenamientos se consideran distintos inicios de vigencia.
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A continuación se presenta un cuadro informativo de lo dispuesto en los artículos transitorios respecto al inicio de aplicación de los ajustes a las diversas legislaciones:
Artículo del decreto |
Ordenamiento |
Síntesis |
Inicio de vigencia |
Primero |
Ley Federal del Trabajo |
Se reforman los artículos 12, 13, 14, 15, el primer párrafo del 127, 1004-A, y 1004-C: se adiciona el tercer párrafo del artículo 41; así como la fracción VIII del artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D |
El día siguiente al de su publicación en el DOF.
En los artículos transitorios se otorga un plazo para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dé a conocer las reglas de operación para el registro y para registrarse, que será de 90 días naturales posterior al inicio de vigencia |
Segundo |
Ley del Seguro Social |
Se reforman los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción IV; se adiciona la fracción V al artículo 304 B, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75 |
El día siguiente al de su publicación en el DOF
Los artículos transitorios prevén un plazo de transición al nuevo esquema de 90 días naturales |
Tercero |
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
Se reforman los artículos 29, tercer párrafo, y 29 Bis |
El día siguiente al de su publicación en el DOF
El Infonavit deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos para el reporte de información previsto en el numeral 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en un plazo de 60 días naturales |
Cuarto |
Código Fiscal de la Federación |
Se adiciona el artículo 15-D; la fracción XVI del artículo 26: el inciso h) de la fracción II del artículo 75, la fracción XLV del artículo 81, la fracción XLI del artículo 82, el inciso i) del artículo 108 |
El 1 de agosto de 2021 |
Quinto |
Ley del Impuesto sobre la Renta |
Se adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y la fracción XXXIII al artículo 28 |
El 1 de agosto de 2021 |
Sexto |
Ley del Impuesto al Valor Agregado |
Se adicionan a los artículos 4o., un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo: V al 5o., fracción II, un segundo párrafo, y se deroga la fracción IV del artículo 1o.-A, de la |
El 1 de agosto de 2021 |
Séptimo y Octavo |
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional |
Se adicionan los artículos 2 y 10 Bis |
Entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022 |
Como se puede observar es casi una realidad las restricciones a la figura de la subcontratación laboral, lo que es cuestionable es el prematuro inicio de la vigencia del decreto para personas físicas y morales del sector privado en comparación con el holgado plazo que se concede a las instituciones del Estado.