Pérdidas fiscales y su compleja manifestación en la anual 2020

Problemáticas para declarar este concepto en la declaración anual de ISR 2020

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 .  (Foto: iStock)

Las pérdidas fiscales han sido objeto de satanización para el SAT, esto debido a que algunos contribuyentes han abusado de este concepto (sin la existencia de pérdidas fiscales reales o de dudosa procedencia) para disminuir el impuesto a cargo.

El hecho de que algunos contribuyentes recurran a las diversas planificaciones que rayan en defraudación fiscal también afecta de forma indirecta a los contribuyentes cumplidos, los cuales son los encargados de soportar con el pago de sus impuestos, gran parte de los servicios brindados por el gobierno.

Otra forma en la que se afecta a los buenos contribuyentes son las distintas medidas que toma la autoridad para erradicar esta mala praxis, ya que a través de estas se imponen requisitos generales y se endurecen las revisiones practicadas por el SAT, independientemente del tipo de causante; ejemplo de ello es la reciente problemática sufrida en la declaración anual 2020, donde se presentaron diversos candados para registrar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Generalidades

La regulación de las pérdidas fiscales se encuentra en el numeral 57 de la LISR, que prevé que estas se obtendrán de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio.

El plazo para disminuir este concepto de las utilidades fiscales es de 10 ejercicios hasta agotarla; sin embargo, cuando el contribuyente no la disminuya en un ejercicio, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Transmisión del derecho

El derecho a restar las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

FUSIÓN

A pesar de que expresamente el artículo 57 del CFF enfatiza que aun como consecuencia de la fusión no se puede transmitir las pérdidas fiscales, el numeral 58 prevé una excepción consistente en poder disminuirlas, siempre y cuando se trate de sociedades que las disminuyan en los mismos giros en los que se produjo la pérdida.

CAMBIO DE SOCIOS

Ahora bien, la ley también contempla la transmisión de las pérdidas fiscales por el cambio de accionistas, en cuyo caso estas se podrán disminuir cuando la suma de los ingresos en los tres últimos ejercicios haya sido menor al monto actualizado de las pérdidas; en este supuesto únicamente podrán aplicarse en los mismos giros en los que se produjeron las mismas.

En este sentido, tanto para la fusión como para el cambio de accionistas es necesario que las sociedades lleven sus registros contables de tal forma que el control de sus pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente. Cuando existan gastos no identificables, estos deberán aplicarse de forma proporcional en función de los ingresos.

ESCISIÓN

Cuando una sociedad se escinda, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, de forma proporcional en función de la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando esta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente efectuaba prominentemente otras actividades empresariales.

FACULTAD DE COMPROBACIÓN

Las restricciones establecidas en la LISR no son suficientes para desinhibir estrategias fiscales cuya finalidad es el aprovechamiento de pérdidas fiscales; toda vez que el legislador incluyó en el ejercicio 2018 el numeral 69-B Bis, facultando al SAT presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales cuando derivado del análisis de la información con la que cuenta esa autoridad, detecte que un contribuyente generó el derecho a disminuir pérdidas fiscales como resultado de una reestructuración, escisión, fusión de sociedades, o un cambio de accionistas.

Problemas del aplicativo

Derivado del cumplimiento de las personas morales de presentar la declaración anual del ejercicio 2020, muchos contribuyentes se han visto en la necesidad de presentar declaraciones complementarias para subsanar un error del aplicativo del SAT.

Los contribuyentes se vieron afectados por fallas informáticas en el rubro de “pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”, esto toda vez que la autoridad hacendaria puso candados a la herramienta informativa, con la finalidad de controlar el registro de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores; el resultado de ello fue que muchos contribuyentes con derecho a dicho acreditamiento no pudiesen aplicar sus pérdidas.

Al respecto, una solución viable fue la presentación de la declaración complementaria correspondiente al ejercicio 2019; lo cual no funcionó para todos; pues varios contribuyentes, incluso presentan inconsistencias relacionadas con las pérdidas fiscales.

Sin prórroga para el cumplimiento

Vale la pena hacer la precisión de lo previsto en el numeral 31, párrafo quinto del CFF, que indica que los formatos electrónicos se darán a conocer en la página electrónica del SAT, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

Si bien es cierto que el aplicativo estaba disponible con más de un mes de anticipación a la obligación, también lo es que los problemas para su llenado derivaban en la inutilización de estos, dado que las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no se podían registrar.

El SAT quitó el candado a dicho rubro a finales de marzo (a días del vencimiento de la obligación), lo que implica que el aplicativo estuvo listo para su utilización en la misma fecha y se debería prorrogar un mes más la fecha límite para la presentación de la declaración anual 2020.

La realidad es que el SAT anunció su negativa a una prórroga para el cumplimiento de la obligación; lo que originó que varios contribuyentes no cumplieran en tiempo y forma con este deber fiscal, y la posibilidad de actualizar el supuesto normativo previsto en el numeral 81, fracción I del CFF, y ser sujeto a la multa que va de $1,560.00 a $19,350.00.

Sin embargo, queda el precedente de la verdadera fecha en la que el aplicativo estuvo disponible para su óptima utilización, lo cual puede ser un argumento debatible en una supuesta multa por el incumplimiento de este deber.

Presentación sin pérdidas

De igual manera ante la problemática mencionada, muchos contribuyentes optaron por presentar la declaración sin registrar las pérdidas fiscales, lo que puede derivar en la pérdida del derecho a disminuirla en ejercicios posteriores.

En el supuesto de que un contribuyente obtenga utilidad fiscal contra la cual pueda aplicar la pérdida fiscal, y no lo haga (por fallas en el aplicativo o por cualquier razón), perderá el derecho a disminuirla de ejercicios posteriores (art. 57, tercer párrafo).

En el escenario de que un causante tenga pérdidas fiscales pendientes de amortizar y en el ejercicio fiscal 2020 nuevamente obtenga una pérdida; este no frustrará su derecho a disminuirla, toda vez que no pudo utilizarla y no se configura el supuesto normativo mencionado.

Conclusión

Por lo anterior, se resalta que el concepto de las pérdidas fiscales es sumamente importante en la determinación del ISR, ya que permite al contribuyente arrastrar sus resultados negativos de periodos anteriores en contra de utilidades futuras por las que se deba pagar el impuesto. De ahí que la autoridad ponga especial énfasis en el control de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.