Cómo solicitar la devolución del ISR 2020

Conozca los requisitos que deben cumplir las personas morales que cuenten con un saldo a favor del ISR 2020 para solicitarlo en devolución

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 .  (Foto: iStock)

El saldo a favor del ISR determinado en la declaración del ejercicio 2020 de las personas morales puede compensarse contra sus pagos provisionales del mismo impuesto de 2021 o solicitar su devolución (arts. 22 y 23, del CFF).

En caso de ejercer su derecho a la devolución, se estará a lo dispuesto en la ficha de trámite “9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR”, cuyo plazo para que la autoridad realice la devolución es de 40 días hábiles si es que esta no requiere información adicional al contribuyente, ya que en caso contrario el tiempo puede ser mayor.

Para realizar el trámite de la devolución, debe contarse e.firma y Contraseña y acesar a esta dirección electrónica.

Además, debe anexarse siguiente información en formato PDF, comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno:

  • documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero, en su caso
  • contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de las o los representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera, tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos
  • papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual, y
  • estado de cuenta expedido por la institución financiera que no exceda de dos meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente solicitante y el número de cuenta bancaria activa (CLABE)

Los pasos a seguir son:

  • ingresar a la ruta electrónica señalada
  • capturar el RFC, contraseña y captcha que indique el sistema, o ingresar con la e.firma
  • verificar que la información prellenada, relativa a los datos generales y domicilio fiscal, sea correcta
  • captura en el apartado “Información del Trámite”: el origen devolución, Suborigen del saldo
  • seleccionar la opción al que corresponde el saldo a favor en el apartado “Datos del Impuesto”, como son el concepto, periodo y ejercicio
  • el sistema mostrará los datos de la declaración con el saldo a favor, de no ser así se capturan los datos de: tipo de declaración en el que se encuentre manifestado el saldo a favor, la fecha de presentación, el número de operación, importe saldo a favor, importe solicitado en devolución
  • en el apartado “Información del Banco”, si ya se encuentra el registro de la CLABE del contribuyente, seleccionarla y elegir “Sí”, y
  • concluida la captura aparecerá toda la información; de ser correcta, se realiza el envío con el uso de la e.firma
Si desea profundizar sobre otra de las alternativas con las que cuentan los contribuyentes para recuperar un saldo a su favor se sugiere  la consulta  del tema “Compensación del saldo a favor de la anual “ publicado en la edición digital 485 de fecha 30 de abril de 2021.