Omisión de la declaración anual puede derivar en restricción al CSD

Cancelación de los certificados de sello digital por la omisión de la declaración anual

 .  (Foto: Getty)

Mtro. Ernesto Sanciprian

En tiempos de declaraciones suele incrementarse el estrés por cumplir en tiempo y forma. Presentar la declaración anual está a cargo de las personas físicas y morales, aunque existen algunas excepciones (personas físicas relevadas del cumplimiento de la declaración anual de conformidad con la regla 3.17.12. de la RMISC 2021).

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Esta obligación de las personas morales está fundamentada en el numeral 76, fracción V de la LISR, el cual establece que la declaración anual deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, y la de las personas físicas está prevista en el numeral 150 del mismo ordenamiento, que indica que deberá cumplirse con este deber durante abril.

Sin embargo, el 5 de abril de 2021, el SAT dio a conocer mediante la quinta versión anticipada de la “Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y sus anexos 1-A y 9” que se ampliaba el plazo para la presentación de la declaración anual hasta el último día de mayo.

Algunos contribuyentes redoblan esfuerzos para cumplir con las disposiciones fiscales, pero también hay otros que no le dan importancia a esta fecha y omiten su presentación, lo trae, entre otras consecuencias, la:

  • determinación presuntiva por parte de la autoridad
  • imposición de sanciones consistentes en multas, e
  • instauración de querellas ante autoridad competente por la posible comisión de delitos fiscales

Por si no fueran suficientes estas motivaciones, hay que recordar que desde 2020, se añadió un efecto que afecta directamente a la operatividad de los contribuyentes. Esta es la restricción temporal de los certificados de sello digital (CSD), que procederá cuando la autoridad detecte que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
Aquí, es importante mencionar a los contribuyentes a quienes se les ha restringido temporalmente su CSD, que pueden subsanar las irregularidades detectadas motivo de la restricción mediante una solicitud de aclaración. Esto con la finalidad de que al día siguiente al de la solicitud se reestablezca el uso de dicho certificado.
No obstante, el hecho de que se restablezca el CSD no representa que la resolución sea favorable al contribuyente de que se trate; porque la autoridad fiscal cuenta con un plazo máximo de 10 días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud para emitir la resolución sobre dicho procedimiento, la que se dará a conocer a aquel por medio del buzón tributario.

Como se aprecia las consecuencias de no exhibir la declaración anual en tiempo y forma son severas e implican un menoscabo en el patrimonio del particular, pues cuando es descubierta la omisión no solo se pagará la contribución con actualizaciones y recargos, sino que adicionalmente la autoridad puede afectar la operatividad de los particulares con la restricción temporal de los CSD.

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