Los contribuyentes que promovieron un recurso de revocación ante el SAT y que se encuentran en espera de una resolución por parte de este, es importante que conozcan la manera en la que puede ser resuelto dicho recurso, ya que de ello derivan sus siguientes actuaciones.
El artículo 133 de CFF señala que la resolución que ponga fin al recurso podrá:
- desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso
- confirmar el acto impugnado
- mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución
- dejar sin efectos el acto impugnado, o
- modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del contribuyente
Cabe señalar que cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad emisora del acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana; asimismo, es importante considerar que el contribuyente cuenta con un plazo de 30 días para hacer la presentación de dicho recurso.
Si derivado de la resolución del recurso de revocación, el promovente no estuviera de acuerdo, puede impugnar dicha resolución a través de el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), según los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).