Qué se entiende por grupo empresarial
Conozca los diferentes conceptos de grupo empresarial, cuál opera en materia de subcontratación laboral
Fiscal Contable
Derivado de la reforma en materia de subcontratación laboral, publicada en el DOF el 23 de abril de 2021, se incluyó en el CFF el artículo 15-D del CFF, el cual indica que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o las contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
VISITA NUESTRO ESPECIAL NUEVO ESQUEMA DE SUBCONTRATACIÓN
El último párrafo del numeral referido señala que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Aquí vale la pena cuestionar qué debe de entenderse por grupo empresarial.
Este término puede resultar confuso, ya que para efectos fiscales este concepto se encuentra delimitado en el artículo 76- A de la LISR, el cual hace referencia a operaciones entre partes relacionadas multinacionales.
Como se puede observar el término “grupo empresarial” está ligado con las partes relacionadas, las cuales son dos o más personas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas (art. 179, LISR).
La definición de partes relacionadas se acerca bastante a lo que se debe entender como grupo empresarial; sin embargo, el espíritu de dicha disposición es regular las operaciones entre sociedades que participan en la administración o dirección entre ellas, por lo que no es acertado ocupar dicho concepto para el grupo empresarial.
Un concepto más acercado es el previsto en el artículo 3o. de las “Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, la cual señala en la fracción X que se entiende por grupo empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.
Sin embargo, se debe tener presente que la reforma que nos atañe es en esencia laboral, por lo que, bajo una interpretación armónica, el concepto de grupo empresarial debe partir de lo que dispone la LFT.
Así el artículo 13, segundo párrafo de la LFT, remite a lo establecido en el artículo 2o., fracción X de la Ley del Mercado de Valores, en el cual se prevé que un grupo empresarial es el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Básicamente es el mismo concepto previsto en las reglas de carácter general en materia de lavado de dinero; siendo la única diferencia que en este concepto se amplían a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.