En qué casos el SAT modifica el RFC

Conozca cuándo el fisco puede modificar el Registro Federal de Contribuyentes de un contribuyente

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 .  (Foto: iStock)

Los contribuyentes inscritos en el RFC, ya sean personas morales o físicas que deseen realizar algunos trámites ante el SAT deben conocer los supuestos en los cuales procede la modificación del RFC y cuando no, conforme a las facultades que tiene la autoridad fiscal.

El artículo 27, apartado C, fracciones V y VIII del CFF, señala que el SAT asigna a los contribuyentes el RFC con base en la información que estos proporcionan en su solicitud de inscripción. Este no se verá modificado cuando las personas:

  • moralespresenten cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital previstos el artículo 29, fracciones I y II del RCFF, y
  • físicaspresenten los avisos de corrección o cambio de nombre a que se refiere el artículo 29, fracción III del RCFF

En cambio, el SAT puede modificar la clave en el RFC asignada a los contribuyentes personas físicas que, durante los últimos cinco ejercicios fiscales, se encuentren tributando únicamente en el régimen de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, cuando dichos contribuyentes acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social, o cuando existan errores u omisiones que den lugar a dicha modificación.

Para tal efecto, los interesados deben atender lo establecido en la ficha de trámite 250/CFF, titulada “Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT, para asalariados”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021.

Esta gestión procederá siempre y cuando la clave asignada previamente por el SAT no cuente con créditos fiscales, ni sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal. Adicionalmente, el organismo verificará que la clave utilizada por los mencionados contribuyentes no se encuentra asignada a otro pagador de impuestos.

Todo lo anterior, está contemplado en la regla 2.5.5 de la RMISC 2021.