Soy una persona física que tributa bajo el régimen de sueldos y salarios. En ejercicios pasados la RMISC indicaba que las personas que tributaran en dicho régimen no debían habilitar el buzón tributario; sin embargo, mi asesor me comenta que para el ejercicio 2021 será obligatoria la habilitación de dicho medio de contacto. Esto es cierto
Le asiste la razón a su asesor fiscal. Hasta el ejercicio 2020 la habilitación era opcional, esto de conformidad con el artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la RMISC 2020, que precisaba que el uso de este medio tenía carácter de opcional cuando se tratara de contribuyentes del Título IV, Capítulo I de la LISR, excepto los del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la LISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).
En ese contexto para 2021 no se precisó en un primer momento que sucedería con la habilitación de buzón para los contribuyentes pertenecientes al régimen de sueldos y salarios; no obstante, a través del artículo Quinto transitorio de la primera modificación a la RMISC 2021 se señala que los contribuyentes del Título IV, Capítulo I de la LISR (sueldos y salarios), deberán realizar la habilitación del buzón tributario conforme a las siguientes fechas:
Contribuyente
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Fecha límite
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Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.)
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A más tardar el 30 de abril de 2021
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Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.)
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A más tardar el 31 de diciembre de 2021
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Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100)
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Podrán optar por no habilitar el buzón tributario
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En caso de incumplimiento, el contribuyente será infractor de acuerdo con lo previsto en el artículo 86-C del CFF, y se hará acreedor a una multa que va de los $3,080.00 a $9,250.00.