2a. versión de la segunda modificación a la RMISC 2021

El SAT da a conocer otro ajuste al anteproyecto de la segunda modificación de la resolución miscelánea fiscal 2021

 .  (Foto: iStock)

Mtro. Ernesto Sanciprian

El 1o. de junio de 2021 el SAT dio a conocer a través de su portal de Internet la segunda versión anticipada del anteproyecto de la segunda resolución de modificaciones a la RMISC 2021.

Los cambios que comprende este documento son los siguientes:

Regla

Ajustes

2.1.6.

Se establece que el primer periodo general de vacaciones del 2021 para el SAT comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021

2.1.39.

Se añade a los supuestos que revisa la autoridad para la emisión de la opinión de cumplimiento, el supuesto de que los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, que hayan dado cumplimiento a los requerimientos del SAT, en términos del artículo 160, primer párrafo del CFF

2.11.10.

Se establece la condicionante para los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos (art. 66 del CFF), de que pague el 20 % del monto total de la contribución omitida, mediante la presentación de las declaraciones que correspondan y efectúen los pagos en los montos y en las fechas en que se les haya autorizado

2.13.1.

Ajuste en la redacción de la regla, en el cual se da carácter de obligación el presentar el pago inicial del 20 % en la solicitud de pago a plazos

2.16.11.

Se indica que cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo, conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, el porcentaje de condonación será del 50 %

3.10.5.

Se ajusta la redacción (de forma) respecto al requisito de las donatarias autorizadas de incorporar la cláusula irrevocable de patrimonio.

Otro ajuste realizado a la misma regla es que en el supuesto de que la donataria solicite la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles de ISR, también deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

Otra adecuación efectuada, es la derogación del artículo trigésimo séptimo de la RMISC 2021, referente a las empresas que no suscribieron un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Los artículos transitorios de dicho documento señalan lo siguiente:

  • el segundo transitorio, prevé que para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2022, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. (Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación), además la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la LISR correspondientes al ejercicio 2020, a más tardar el 31 de octubre de 2021, y
  • el tercero transitorio, indica que las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en junio de 2021

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