Oficial, primera modificación a la RMISC 2021

Conozca algunos de los ajustes realizados a este ordenamiento

 .  (Foto: iStock)

Mtro. Ernesto Sanciprian

Después de cuatro meses desde que se publicó en el DOF la RMISC para el ejercicio 2021, el 3 de mayo de 2021 se oficializó la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2021, el cual contiene algunas reglas que esclarecen la aplicación de distintos decretos de beneficios fiscales. 

Cabe destacar que existieron siete versiones del anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2021, las cuales se integran en un solo documento oficial. 

Los principales cambios realizados a la RMISC 2021 son:

 

Regla

Modificaciones

2.2.17., Notificación para dejar sin efectos los CSD o restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI

Nueva regla. Se prevé que la autoridad fiscal realizará la notificación de oficios, requerimientos y resoluciones a través del buzón tributario y, en su defecto, mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 134 del CFF

2.2.18., Contribuyentes a los que diversas autoridades restrinjan temporalmente o dejen sin efectos el CSD

Nueva regla. En el supuesto de que varias autoridades fiscales hayan restringido temporalmente el uso del CSD, este deberá presentar, en lo individual, la aclaración correspondiente ante cada una de las autoridades que aplicaron la medida.

El restablecimiento del uso del CSD tendrá lugar cuando el contribuyente haya subsanado, las irregularidades detectadas, o bien, desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal de su CSD, ante todas las autoridades que le hayan aplicado la medida

3.10.10., Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

 

La fecha para la presentación de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el Portal del SAT, será  en  mayo de 2021.

Se realizan modificaciones de forma respecto al cumplimiento de obligaciones por parte de organizaciones que recibieron donativos por los sismos de septiembre 2017

3.10.17., Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio

 

Para los efectos del artículo 82, fracciones IV y V, y segundo párrafo de la LISR, las organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el ISR podrán modificar sus estatutos o contratos conforme a lo establecido en el citado precepto legal a más tardar el 31 de diciembre de 2022, a menos que antes de esa fecha realicen cualquier modificación a sus estatutos o contratos, en cuyo caso la adecuación de las cláusulas de trasmisión del patrimonio deberá efectuarse junto con la referida modificación

3.10.29., Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

 

Nueva Regla. Las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

Además, las solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles que hubieren sido presentadas con anterioridad al 1 de marzo de 2021, el SAT requerirá a la promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles manifieste si ratifica su solicitud y cumpla con lo previsto en el párrafo anterior

3.12.4., Obligaciones para contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios

Nueva regla. Para los efectos del artículo 94, séptimo párrafo de la LISR, las personas físicas que hayan percibido ingresos a que se refieren las fracciones IV, V y VI del citado artículo, que en el ejercicio fiscal, en lo individual o en su conjunto, excedan de $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100M.N.), deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que hayan excedido el monto señalado.

 Asimismo, deberán comunicar mediante escrito libre al prestatario(s) o a la(s) persona(s) que le efectúe los pagos, a más tardar el último día del mes en que rebase el importe señalado, entre otros aspectos, lo siguiente:

·        que se ubica en el supuesto previsto en el séptimo párrafo del artículo 94 de la Ley del ISR.

·        la fecha en que excedió el importe de los $75’000,000.00

·        el Capítulo del Título IV de la LISR en el que, a partir del mes siguiente a la fecha citada en la fracción anterior, cumplirá con sus obligaciones fiscales

·        que a partir del mes siguiente a la fecha señalada en la fracción II, el prestatario o la persona que le efectúe los pagos ya no deberá considerar dichos pagos por concepto de asimilados a salarios ni deberá efectuarle la retención a que se refiere el artículo 96 de la LISR

·        el concepto por el cual se deben considerar los pagos que le realizará el prestatario o a la persona que le efectúe los pagos y, en su caso, la obligación de efectuar las retenciones correspondientes

·        el importe de las retenciones que le hubiese efectuado el prestatario o la persona que le efectuó pagos hasta antes de que rebasara los $75’000,000.00

3.16.11., Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

Para los efectos del artículo 239 del RLISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2020 es de 0.0467 (antes 0.0000)

Capítulo 11.7.

 

Este capítulo anteriormente comprendía las reglas de operación del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del IESPS aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016; a este se ajusta el nuevo estímulo para la zona fronteriza sur

Capítulo 11.9.

En el se dan a conocer las reglas relacionadas los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y región fronteriza sur, publicados en el DOF el 30 de diciembre de 2020.

Algunas consideraciones son:

·        los contribuyentes podrán inscribirse al padrón de beneficiarios para ISR con la ficha de trámite 1/DEC-12 “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A

·        para los beneficios en materia de IVA la ficha de trámite es 3/DEC-12 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A

·        en la regla 11.9.3. se indican algunos puntos a observar para la expedición de CFDI

·        sigue en marcha el programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza

12.3.25., Prorrateo de deducciones para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que realizan actividades empresariales y obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF

Nueva Regla. Las personas físicas por los ingresos que no perciban a través de la utilización de plataformas tecnológicas, para determinar la utilidad fiscal de sus pagos provisionales, definitivos y anual, según corresponda, podrán considerar las deducciones que identifiquen con las actividades empresariales que realicen en el RIF.

 

Tratándose de los ingresos percibidos a través de la utilización de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, las personas físicas a que se refiere al párrafo anterior podrán considerar las deducciones que identifiquen con las actividades empresariales que realicen a través de dichas plataformas

 

También se añade la posibilidad de deducir inversiones en proporción a las actividades

12.3.26., Prorrateo para determinar el IVA acreditable de los contribuyentes que realizan actos o actividades a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF

Nueva Regla. Se establece el procedimiento para el prorrateo las personas físicas que paguen el IVA en los términos del RIF, y además realicen actos o actividades a través de plataformas tecnológicas, para determinar el IVA acreditable correspondiente a las actividades que no realicen con el público en general en el RIF y las que realicen mediante las plataformas mencionadas

 Si desea conocer más cambios realizados a la RMISC 2021, le invitamos a consultar nuestro boletín 486 que estará a la venta desde el 15 de mayo de 2021, en donde se profundiza sobre este tópico.


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