Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que cumplan con sus obligaciones en términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, tienen derecho a una exención de sus ingresos conforme al artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la misma ley; por consiguiente, se encuentran obligados a determinar una proporción deducible aplicable a sus gastos e inversiones, lo que implica una mayor carga administrativa (art. 28, fracc. II, LISR).
Sin embargo, pueden optar por deducir los gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos señalados (regla 3.3.1.24., RMISC 2021).
Finalmente, quienes inicien actividades y aquellos que ya hubieran ejercido esta opción, deben presentar un caso de aclaración a través del “Mi portal” en la página en Internet del SAT, a partir del mes en que ejerza la opción, considerando en la determinación del pago provisional, la totalidad de los ingresos, incluyendo los exentos, del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago (regla 2.5.10., RMISC 2021).