Contratos, ¿prueban la existencia de una operación?

Estos documentos son insuficientes para acreditar la realización de una operación.

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Un contrato es un convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos (art. 1793, Código Civil Federal). En un sentido estricto el contrato es un acuerdo de voluntades que produce o transfiere obligaciones y derechos a las partes que lo suscriben, y bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, estas pueden obligarse como lo deseen.

Los contratos forman parte de la contabilidad en términos del artículo 28 del CFF, cuando con estos se pretenda acreditar un ingreso o deducción. No obstante, su presentación en una revisión por las autoridades fiscales no es suficiente para acreditar que se llevó acabo lo pactado, por lo que aun cuando el contrato reúna los requisitos formales, la operación puede ser objeto de constatación por parte del fisco.

Es decir, no solo se requiere presentar el soporte del contrato sino acreditar que la operación se llevó a cabo de manera cuantitativa y cualitativa: que cuente con una evidencia física, que se registre en contabilidad, incluso que se tenga un análisis de impacto de la operación, aunado a que la operación tiene que armonizar con el objeto y la organización, todo ello para materializarla.

Así lo concluyó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la siguiente jurisprudencia:

MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES REVISADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL. EL CONTRATO CELEBRADO CON UN PROVEEDOR NO CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL SERVICIO PACTADO.- Con motivo del ejercicio de las facultades contenidas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, al revisar la contabilidad del contribuyente la autoridad fiscal está en posibilidad de verificar la existencia material de las operaciones consignadas en la documentación exhibida en la fiscalización. En ese contexto, un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben, es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones, y que versará sobre cualquier materia no prohibida, por lo que se puede afirmar que la simple realización de dicho acto jurídico no necesariamente implica que se ha llevado a cabo el objeto pactado, pues la realización del acto o servicio contratado implica que efectivamente se lleve a cabo el mismo, por lo que el objeto de ese acuerdo no se agota ni se cumple con la pura celebración del contrato en cuestión. Por tanto, los alcances probatorios de la exhibición de un contrato se encuentran limitados a demostrar la formalización del convenio respectivo, con todas las cuestiones pactadas entre los contratantes, sin embargo, su exhibición de ninguna forma podrá tener el alcance de probar que el fin u objeto del contrato se ha realizado. En consecuencia, ante el cuestionamiento por parte de la autoridad fiscal, respecto de la existencia de las operaciones que el contribuyente fiscalizado manifestó haber realizado, un contrato solo podrá probar la celebración de ese convenio, mas no es idóneo para acreditar la existencia material del acto o servicio que ampara.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/15/ 2020)

PRECEDENTES:

VIII-P-2aS-362 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 497/17-13-01-5/ 623/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de agosto de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario Lic. Adolfo Ramírez Juárez.

(Tesis aprobada en sesión de 18 de septiembre de 2018)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 614

VIII-P-2aS-480 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1392/18-12-01-3 OT/531/19-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de julio de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Gabriela Mendoza Flores.

(Tesis aprobada en sesión de 4 de julio de 2019)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 37. Agosto 2019. p. 263

VIII-P-2aS-572 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/11863-13-0103-06-OT/801/15-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de noviembre de 2019, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Gabriela Mendoza Flores 

(Tesis aprobada en sesión de 21 de noviembre de 2019)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 442

VIII-P-2aS-595 Cumplimiento de Ejecutoria en el Recurso de Revisión Fiscal relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2910/16-11-01-1/1140/17-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de enero de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Maribel Cervantes Lara. 

(Tesis aprobada en sesión de 16 de enero de 2020)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 43. Febrero 2020. p. 288

VIII-P-2aS-665 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14606/16-17-07-1/ 2472/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 3 de septiembre de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas. 

(Tesis aprobada en sesión a distancia de 3 de septiembre de 2020)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48 Noviembre 2020. p. 265

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión pública celebrada a distancia el 1o. de octubre de 2020.- Firman, el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente de la Segunda Sección, ante la Licenciada Andrea Guadalupe Aguirre Ornelas, Secretaria Adjunta de Acuerdos de la Segunda Sección, quien da fe.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa número 51. Octava Época, Año VI, tesis VIII- J- 2aS-113, febrero de 2021, pp. 15-18.