Atención de requerimiento del recurso de revocación ¿por buzón tributario?

Conozca el pronunciamiento de la Corte para la atención de estos requerimientos

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR LA AUTORIDAD INSTRUCTORA DURANTE SU TRÁMITE DEBEN CUMPLIRSE A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO, SI EL RECURRENTE ELIGIÓ ESE MEDIO PARA PRESENTAR EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN RELATIVO. El artículo 121 del Código Fiscal de la Federación señala que el recurso de revocación debe interponerse a través del buzón tributario o de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general; sin embargo, no establece la vía por la cual deben cumplirse los requerimientos formulados por la autoridad instructora a las partes durante su trámite. No obstante, el artículo 17-K, fracción II, del mismo ordenamiento regula dicho aspecto, al señalar que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, por el cual "darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales". En estas condiciones, si el recurrente eligió presentar el escrito de interposición del recurso de revocación mediante el buzón tributario, por disposición expresa de este último precepto, por ese mismo medio debe cumplir los requerimientos de la autoridad instructora y no por uno diverso. Esto es así, ya que el vocablo "darán", en el contexto empleado en la norma, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, es la conjugación en futuro simple de la palabra "dar", que proviene del latín "dare" que significa, entre otras cosas, "Ordenar, aplicar. Dar remedio, consuelo, un consejo". De esta manera, se advierte que la porción normativa contiene un mandato específico y directo para que los contribuyentes den cumplimiento a los requerimientos por el buzón tributario, pues ello se advierte del significado de la palabra "dar" y de su utilización bajo su conjugación en tiempo futuro "darán".

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia Administrativa, Tesis: V.2o.P.A.34 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2023274, junio 2021.