Cumplimiento de requerimientos del recurso de revocación

Si el contribuyente lo presentó por buzón tributario, estos deben ser atendidos por el mismo medio

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De conformidad con el artículo 121 del CFF, el recurso de revocación debe presentarse a través del buzón tributario, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto de que se trate, excepto lo dispuesto en el artículo 127 del CFF, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.

Cabe destacar que el mismo numeral también otorga la oportunidad de interponer el escrito del recurso enviándolo a la autoridad competente o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el SAT mediante reglas de carácter general.

En este sentido la regla 2.17.1. de la RMISC 2021, establece que el recurso de revocación deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 192/CFF "Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario", contenida en el Anexo 1-A. Dicha ficha de trámite precisa dos formas de presentar el recurso: por medio del buzón tributario en el portal del SAT o en forma presencial.

Si bien es cierto que tanto el CFF como la RMISC 2021, prevén el medio por el cual se puede presentar el recurso, también lo es que se no establece la vía por la que deben cumplirse los requerimientos formulados por la autoridad.

En este punto vale la pena recordar que el artículo 17-K, fracción II, del CFF señala que las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario para dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través de documentos digitales.

Bajo ese contexto, si el recurrente eligió presentar el escrito de interposición del recurso de revocación mediante el buzón tributario, por disposición expresa de este último precepto, por ese mismo medio debe cumplir los requerimientos de la autoridad instructora y no por uno diverso.

Así lo dispuso, el Segundo Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Quinto Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR LA AUTORIDAD INSTRUCTORA DURANTE SU TRÁMITE DEBEN CUMPLIRSE A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO, SI EL RECURRENTE ELIGIÓ ESE MEDIO PARA PRESENTAR EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN RELATIVO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia Administrativa, Tesis: V.2o.P.A.34 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2023274, junio 2021