¿Puede suspenderse la depreciación de activos?

Conozca si es posible que fiscalmente se aplique esta modalidad

 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

París Pérez

La LISR define a los activos fijos como los bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo (art. 32, LISR).

Como es bien sabido, la deducción de estos se efectúa vía depreciación, que según el numeral 31 de la LISR puede comenzar a aplicarse en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de 12 meses.

De lo anterior, se infiere que, si un contribuyente suspende sus actividades, y por consiguiente no utiliza sus activos, también debería dejar de depreciarlos, porque no cae en la hipótesis prevista en la ley para poder aplicar su depreciación.

Si desea profundizar sobre el tratamiento de la depreciación en los activos adquiridos o arrendados por los contribuyentes se recomienda la lectura del tema ¿Compra de activos o arrendamiento? visible en la edición digital número 491 del 31 de julio de 2021.

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