Sanción a autoridad por incumplir una sentencia para efectos

El TFJA se pronunció respecto a la omisión de la autoridad al cumplir una sentencia para efectos

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 .  (Foto: Getty)

Los contribuyentes que tengan una resolución de la autoridad fiscal y no estén de acuerdo con ella, pueden impugnarla a través de un recurso de revocación presentado ante la misma autoridad emisora, o bien promoviendo un juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

En este último caso, el tribunal una vez analizados los argumentos de las partes emitirá su resolución (sentencia),  la cual puede ser en tres sentidos:

  • confirmando la legalidad del acto impugnado, u
  • otorgando la nulidad:
    • absoluta del acto de autoridad, o
    • para efectos a fin de que este se reponga
    • No hay que olvidar que en la sentencia para efectos se le otorga a la autoridad demandada un plazo de cuatro meses en el juicio ordinario y un mes en el juicio sumario, para que emita una nueva resolución, inicie o reponga el procedimiento de que se trate.

      Además, de que el TFJA con el fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia, puede solicitar un informe a la autoridad dentro de los tres días siguientes para confirmar su obediencia de lo contrario podrá imponer una multa al servidor público infractor.

      Es indispensable que, para que la demandada formule su nueva resolución, la sentencia del tribunal debe haber causado estado; es decir, que el actor no haya presentado amparo o recurso de revisión.

      Así, una vez que se encuentre firme la sentencia, empezará a correr el plazo de los cuatro o del mes que tiene la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia del tribunal.

      Esto lo determinó el TFJA en la tesis de rubro: SENTENCIA DE NULIDAD PARA EFECTOS.- DEBE CUM­PLIRSE EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, SIGUIEN­TES A LA FECHA EN QUE QUEDE FIRME LA SENTEN­CIA Y DE OMITIRSE SU CUMPLIMIENTO DENTRO DE ESE LAPSO PRECLUYE EL DERECHO DE AUTORIDAD PARA TAL EFECTO, dada a conocer en la revista del Tribunal.  Octava Época, Año VI, Núm. 53, pp. 229-231, VIII-P-2aS-701, Tesis Aislada, abril 2021.

      Como se aprecia, la autoridad demandada deberá atender a la brevedad posible la sentencia del TFJA y emitir la nueva resolución dentro del plazo mencionado para evitar ser sujeto a una sanción, y que la resolución del Tribunal quede firme; es decir, que ninguna de las partes haya presentado algún medio de inconformidad.