Cumplimiento de la autoridad por una sentencia para efectos

Para que la autoridad emita una nueva resolución, la sentencia debe quedar firme

SENTENCIA DE NULIDAD PARA EFECTOS.- DEBE CUM­PLIRSE EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, SIGUIEN­TES A LA FECHA EN QUE QUEDE FIRME LA SENTEN­CIA Y DE OMITIRSE SU CUMPLIMIENTO DENTRO DE ESE LAPSO PRECLUYE EL DERECHO DE AUTORIDAD PARA TAL EFECTO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 párrafos segundo y antepenúltimo, 53, fracción II, 57, fracción I, incisos a) y b) y 58 fracción I y II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa obligan a la autoridad a realizar un determina­do acto, iniciar o reponer un procedimiento, deberán dictarse dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme, es decir, cuando transcurran los términos legales sin que sea combatida por las partes. En el supuesto de que se interponga el juicio de amparo o el recur­so de revisión, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia. Ahora bien, a fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones de este Órgano Colegiado, el legislador esta­bleció el procedimiento previsto en el artículo 58, fracción I de nuestra ley adjetiva, donde se requiere un informe a la auto­ridad administrativa para que dentro del término de tres días informe sobre el cumplimiento, concluido dicho plazo con in­forme o sin él, se facultó a la Sala Regional, a la Sección o al Pleno, para que decidan sobre si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia y de ser así se impondrán multas a la autoridad omisa pudiendo requerir al superior jerárquico de la demandada en caso de que persista la renuencia y de no lograrse el cumplimiento podrá hacerse del conocimiento de la contraloría interna correspondiente los hechos, a fin de que determine la responsabilidad del funcionario responsa­ble del incumplimiento. No obstante lo anterior, cuando la au­toridad demandada omita dar cumplimiento a la sentencia el justiciable acorde a lo dispuesto en la fracción II del numeral 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis­trativo, podrá acudir en queja ante la Sala Regional, Sección o el Pleno que la dictó, si el Órgano Jurisdicente que conoce de la queja, concluye que la resolución definitiva dictada en cumplimiento de sentencia y notificada después de concluido el plazo de cuatro meses previsto en los numerales mencio­nados, anulará esta, declarando la nulidad de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla y ordenará se co­munique esta circunstancia al superior jerárquico.

PRECEDENTES:

VII-P-2aS-369

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6886/11-07-03- 2/1259/12-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de enero de 2013, por una­nimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.

(Tesis aprobada en sesión de 23 de mayo de 2013)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 26. Septiembre 2013. p. 75

VIII-P-2aS-82

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2132/15-01-01-2/ 2662/16-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 2 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secre­taria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López.

(Tesis aprobada en sesión de 2 de mayo de 2017)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 11. Junio 2017. p. 143

VIII-P-2aS-503

Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Admi­nistrativo Núm. 2177/13-07-01-5/134/14-S2-06-03.- Resuel­to por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de agos­to de 2019, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Aldo Blanquel Vega.

(Tesis aprobada en sesión de 20 de agosto de 2019)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 39. Octubre 2019. p. 202

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-2aS-701

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26017/16-17-10-6/ 270/18-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 25 de marzo de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar.

(Tesis aprobada en sesión a distancia de 25 de marzo de 2021)

 

Fuente: Revista del Tribunal.  Octava Época, Año VI, Núm. 53, pp. 229-231, VIII-P-2aS-701, Tesis Aislada, abril 2021.