En el apartado “Generales” se eliminan las preguntas:
- 2. ¿Qué es un intermediario o agente de transporte?
Es la persona que presta el servicio de logística para el transporte de mercancías.
- 3. Si funjo como intermediario, o bien, como agente de transporte en un traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario emitir un CFDI de tipo ingreso con el complemento “Carta Porte”?
No, en este caso se debe emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento “Carta Porte” (arts. 29 y 29-A, CFF y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., RMISC 2021)
- 5. Cuándo se utilicen diversos medios de transporte ¿estos se deben registrar en el mismo comprobante?Sí, ya que el complemento “Carta Porte”, está diseñado para registrar tantos medios de transporte se utilicen para el traslado de mercancía
(arts. 29 y 29-A, CFF y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. , RMISC 2021)
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En el rubro “Generales” se adicionan las siguientes preguntas:
- 7. Si con motivo de alguna eventualidad, en el trayecto recorrido de entrega de mercancía, cambio de camión, ¿puedo seguir utilizando el mismo CFDI con complemento “Carta Porte” o debo cancelarlo y emitir uno nuevo?
Debes cancelar el CFDI inicial y previo a continuar con el traslado de los bienes o mercancías, generar un nuevo comprobante con complemento “Carta Porte”, registrando los nuevos datos del vehículo, y relacionarlo al CFDI inicial, con la clave “04 Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI “c_TipoRelacion” (arts. 29 y 29-A, CFF y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., RMISC 2021)
- 8. Si traslado mercancías ¿qué autoridad será la encargada de auxiliar al SAT en la verificación del cumplimiento de la “Carta Porte”?Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, autoridades sanitarias entre otras.
Respecto al Servicio de Administración Tributaria, se encuentra facultada para la inspección y verificación a nivel federal y local (arts. 9o., fracca. II, inciso a) y XXXIII, Ley de Guardia Nacional; 3o. Ley de Vías Generales de Comunicación; 5o., 74 y 74 Bis, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 91 y 92 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 22, fraccs. I y II, Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte; 19, fracc. XLIII; 22 fracc. XXIII, Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 8o. fracc. III, Ley de la Policía Federal)
- 9. ¿Cuál es el formato digital que servirá para para acreditar el transporte y legal tenencia de los bienes o mercancías del CFDI con complemento “Carta Porte”?
El formato digital, se refiere a la representación impresa en formato PDF, o algún otro formato que permita validar la información requerida y de manera legible del complemento “Carta Porte” (arts. 29 y 29-A, CFF y reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8. y 2.7.1.9., RMISC 2021)
- 10. ¿Se puede emitir CFDI de tipo ingreso con 1 origen y 2 destinos?
Se puede emitir un sólo CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”, registrando tantos nodos de ubicación se requieran para indicar los orígenes y destinos de las mercancías cuando el servicio de transporte tenga al mismo cliente y se utilice un sólo medio de transporte. En caso de que en un mismo viaje se traslade mercancía de distintos clientes, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” por cada uno (arts. 29 y 29-A, CFF y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., RMISC 2021)
- 11. Se contrata un servicio de flete para transportar producto ya vendido a un cliente ¿se debe emitir un CFDI de tipo traslado y quién lo debe emitir?
En este caso, quien realice el transporte (fletero) de las mercancías debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” al contribuyente que lo contrató, ya que está prestando un servicio de traslado (arts. 29 y 29-A, CFF y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMISC 2021)
- En la pregunta 4 referente a quién emite el CFDI de traslado con complemento “carta porte”, en la fracción II se incorpora el caso del mandato
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Se elimina el apartado de “Autotransporte federal”
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El rubro se indica solo como “Autotransporte” donde se adicionan los siguientes cuestionamientos
- 2. Si me dedico al servicio de autotransporte federal, ¿es necesario contar con una póliza de seguro por daños a terceros?
Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes o mercancías, ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte federal son datos requeridos que se deben registrar en el CFDI con complemento “Carta Porte” (arts. 29 y 29-A, CFF; 83, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., RMISC 2021)
- 3. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía autotransporte local y/o federal, ¿es necesario señalar en el CFDI el número de la placa del vehículo en el que se trasladará la mercancía?
Sí, es un dato obligatorio para la emisión del CFDI con complemento “Carta Porte” (arts. 29 y 29-A, CFF; 80, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., RMISC 2021)
- 15. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías de manera local, es decir no tránsito por carretera federal ¿debo emitir el CFDI con complemento “Carta Porte”?
Sí, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”, por cada servicio de traslado de mercancías en territorio nacional, tanto en el ámbito local como federal
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