Qué procede ante contabilidad robada o resguardada por el fisco

El TFJA avala resolución de la autoridad por no aplicar las disposiciones del RCFF en el tema de contabilidad para 2012

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 .  (Foto: iStock)

Derivado de un juicio de nulidad en el que se impugnó la presuntiva de ingresos referente al IETU, la entonces Administración Desconcentrada Ju­rídica de México “2” determinó un crédito fiscal a un contribuyente por no haber acreditado con sus registros contables los depósitos en sus cuentas bancarias argumentando que la misma había sido sustraída por la autoridad cuando realizaba un acto de fiscalización a otro contribuyente con el cual tenía contratados los servicios contables.

Para demostrar su dicho, la demandante presentó un informe diario de sustracción de bienes con el que pretendía acreditar que los documentos que conformaban su contabilidad no los tenía en su poder; no obstante, en dicho informe se mencionaba los documentos de la empresa fiscalizada. Además, no se pudo comprobar la contratación de los servicios contables con la empresa que fue sujeta a revisión.  Aunado a lo anterior, esta última no realizó ninguna gestión para recuperar la contabilidad de la empresa con la que tenía supuestamente contratados los servicios contables.

Como la autoridad fiscal ejerció sus facultades fiscalizadoras en el año 2012, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa concluyó que la actora incumplió con las disposiciones establecidas en los artículos 36, segundo párrafo y 37 del RCFF, pues al sufrir una pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas de su contabilidad, la empresa tenía que asentar en los nuevos libros contables, los registros relativos al ejercicio en el que se suscitó el hecho, y debido a que la autoridad tuvo en su poder por más de un mes sus registros contables, omitió asentar en sus nuevos libros las operaciones pendientes de registro, así como las subsecuentes.

La tesis que señala lo anterior  lleva por rubro: CONTABILIDAD.- OBLIGACIONES SI ES INUTILIZADA, DESTRUIDA, ROBADA O ES RESGUARDADA POR LA AUTORIDAD. LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012, localizada en la Revista del Tribunal, Octava Época, Año VI, Núm. 53, pp. 196-197, VIII-P-2aS-699, Tesis aislada, abril 2021.

Con este criterio el TFJA concluye que la contabilidad es un elemento importante para que el contribuyente pueda acreditar sus operaciones, por lo que es menester que  conozca cada una de las hipótesis que se pueden presentar en torno a la conservación de aquellas para saber cómo proceder de acuerdo con el supuesto en el que se encuentre.