Por qué el ejecutivo propone un régimen de confianza para personas morales

Descubra cuáles son las consideraciones origen de este nuevo régimen para el 2022

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 .  (Foto: iStock)

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Uno de los principales ajustes previstos en la reforma fiscal 2022 propuesta por el ejecutivo federal el 8 de septiembre de 2021 al Congreso de la Unión, fue la incorporación del Régimen Simplificado de Confianza de personas morales, el cual se pretende que supla al régimen de opción de acumulación que está en el Capítulo VIII, del Título VII de la LISR.

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En la exposición de motivos que dio origen a esta propuesta se destacó que este régimen tiene la finalidad de promover la reactivación económica mediante un esquema de simplificación que fomente la inversión, para los contribuyentes cuyos ingresos totales no excedan de 35 millones de pesos en el ejercicio

Además, se consideró necesario contar con este régimen, el cual permitirá que la acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurra hasta que estos efectivamente se perciban y se paguen apegándose a la realidad económica del contribuyente y sin que ello implique la reducción de la carga impositiva.

Cabe señalar que la aplicación de este régimen implica para los contribuyentes dejar de realizar las declaraciones provisionales mediante el uso del coeficiente de utilidad obtenido de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior.

Además, se dice que es un esquema de deducción de inversiones a menor plazo, precisando que la deducción de inversiones se determinará mediante la aplicación del porcentaje que corresponda, dependiendo el tipo de bien y sobre el monto original de la inversión.

En el régimen propuesto se presentarán pagos provisionales, determinando la utilidad fiscal (disminuyendo de sus ingresos las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar) a la cual se le aplicará la tasa del 30 %, otorgando la posibilidad de acreditar, entre otros, las retenciones, así como los pagos provisionales efectuados con anterioridad al mes que se está calculando.