Paquete económico 2022 y sus propuestas de reforma al CFF
Conoce los cambios contemplados al CFF para el siguiente ejercicio
Fiscal Contable
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Para que esté al día, aquí le damos a conocer las principales reformas al CFF que están contempladas en el paquete económico para el ejercicio 2022:
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- Residencia fiscal. Las personas que cambien su residencia continuarán siendo residentes en México si el cambio se realiza para algún régimen fiscal preferente (REFIPRE). Continuarán con dicho carácter por los siguientes cinco ejercicios fiscales.
Se deberá presentar un aviso dentro de los 15 días siguientes al que suceda el cambio de residencia (art. 9)
Se deberá presentar un aviso dentro de los 15 días siguientes al que suceda el cambio de residencia (art. 9) - no se considera enajenación. En caso de escisión, cuando la sociedad desaparezca, se transmita total o parcialmente los activos, pasivos y capital y surja una nueva cuenta en el capital contable de los estados de posición financiera que se aprobaron para realizar el acto.
En los supuestos de fusión o escisión de sociedades, los estados financieros deberán estar aprobados por un CPI (art. 14-B, fracc. II, inciso b))
En los supuestos de fusión o escisión de sociedades, los estados financieros deberán estar aprobados por un CPI (art. 14-B, fracc. II, inciso b)) - autorización de la e.firma y CSD. El SAT negará la autorización de e.firma y CSD a las personas morales cuando alguno de sus socios cuente con la restricción de cualquiera de sus certificados por no haber subsanado las irregularidades detectadas conforme al artículo 17-H Bis, no se hubiesen desvirtuado las operaciones inexistentes ni la transmisión de pérdidas fiscales indebidas; o se tenga el control efectivo de la empresa y se hubiese ubicado en alguno de los supuestos mencionados (art. 17-D)
- restricción temporal de CSD. Se adiciona un nuevo supuesto con el que la autoridad fiscal podrá suspender temporalmente el CSD a las personas morales cuando alguno de los socios o accionistas tenga el control efectivo de la misma u otra empresa y cuenten con la restricción de cualquiera de sus certificados por no haber subsanado las irregularidades detectadas, no haber desvirtuado las operaciones inexistentes y/o la transmisión de pérdidas fiscales indebidas; y se encuentre en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 69, décimosegundo párrafo del CFF (art. 17-H Bis, fracc. XI)
- solicitud de saldos a favor. Los contribuyentes presentarán su solicitud de devolución con e.firma independientemente de la cantidad del saldo a solicitar (art. 22-C)
- compensación. Los contribuyentes que se encuentren en una revisión de gabinete o visita por parte de la autoridad podrán corregir su situación fiscal aplicando las cantidades a su favor que pudieran solicitar en devolución por cualquier saldo contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, siempre que las cantidades a favor estén generadas y declaradas con anterioridad a la solicitud.
No podrán aplicarse las cantidades que hayan sido negadas en devolución, prescritas, deriven de una resolución administrativa o sentencia; y remanentes de saldos a favor de IVA. Esta aplicación deberá solicitarse a más tardar 20 días antes de que se emita el oficio de observaciones o se levante el acta final de la visita.
Se contempla la vigencia de esta disposición hasta el 2023 (art. 23 y Noveno transitorio, fracc I)
- obligaciones ante el RFC. Para el 2022 se contempla que las personas físicas mayores de 18 años deberán solicitar su inscripción al RFC obtengan o no algún ingresos.
Se le otorga la facultad al SAT para cancelar o suspender el RFC cuando un contribuyente deje de realizar actividades dentro de los cinco ejercicios previos y así se confirme en sus sistemas o con la información proporcionada por terceros.
Para cancelar el RFC por liquidación total del activo, cese total de operaciones o por fusión se adiciona el requisito de contar con la opinión del cumplimiento de forma positiva en materia de seguridad social (art. 27, aparatado A, último párrafo; apartado C, fracc. XIII y aparatado D, fracc. IX, inciso. d)).
- requisitos de los comprobantes fiscales. Será obligatorio proporcionar el nombre o la razón social del emisor; así como el nombre o razón social y código postal del receptor e indicar el uso qué le dará al comprobante.
Si la clave de producto o servicio que se factura no coincide con la actividad económica registrada por el contribuyente, el SAT la actualizará colocando al contribuyente en el régimen que le corresponda tributar.
Se contempla un plazo para que se realice la cancelación de los comprobantes, los cuales solamente se podrá cancelar durante el ejercicio en que se emitió y el receptor debe aceptar su cancelación (art. 29-A, fraccs. I, IV y V segundo párrafo; y cuarto párrafo)
- operaciones relevantes. Se adicionan tres supuestos para la presentación de la declaración: en casos de fusión y escisión de sociedades, cuando se enajenen acciones a costo fiscal por reestructuración por empresas nacionales y en la enajenación de acciones por extranjeros (art. 31-A, inciso d))
- dictamen fiscal. Se vuelve obligatorio el dictamen para las personas morales que tributen en título II de la LISR y que en la declaración normal del ejercicio inmediato anterior hayan manifestado ingresos acumulables iguales o mayores a $876´171,996.50; las que tengan al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
El plazo de presentación del dictamen se tiene contemplado al 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate (art. 32-A)
- ISSIF. Se elimina el supuesto de los ingresos acumulables declarados por los contribuyentes y se adiciona el supuesto de los contribuyentes que sean partes relacionadas de los contribuyentes que se encuentre obligados a dictaminar sus estados financieros conforme al segundo párrafo del artículo 32-A del CFF (art. 32-H, fraccs. I y VI)
- presuntiva de utilidad fiscal. La autoridad fiscal podrá determinar la presuntiva de utilidad o remanente a los contribuyentes del ramo de hidrocarburos o petrolíferos (art. 55)
- extinción de las facultades de la autoridad. Uno de los nuevos supuestos que se propone para que se interrumpa el plazo de extinción de las facultades de comprobación del SAT es cuando se presenta una consulta respecto de los métodos aplicados para el estudio de precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas (art. 67)
- operaciones inexistentes. Se propone que los contribuyentes se encuadran en el supuesto de realizar operaciones inexistentes cuando tengan la restricción o cancelación de sus certificados pero realicen actividades a través de un tercero, este emita facturas y no se hayan desvirtuado las irregularidades detectadas por la autoridad; o bien se emitan comprobantes que soporten operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona (art. 69-B, último párrafo)
- acuerdo conclusivo. El plazo máximo para que se realice un acuerdo conclusivo no podrá ser mayor a 12 meses contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud ante Prodecon (art. 69-C último párrafo)
- infracciones relacionadas con las obligaciones ante el RFC. Se contempla una nueva infracción para aquellos contribuyentes que no efectúen la cancelación de los comprobantes en el plazo establecido en la propuesta del párrafo cuarto del artículo 29-A del CFF haciéndose acreedor a una sanción del 5 % al 10 % del monto de cada CFDI (arts. 81, fracc. XLVI y 82, fracc. XLII)
- presunción del delito de contrabando. Se contempla el supuesto cuando se trasladen bienes, mercancías; hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin que se emita el comprobante de ingreso o traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte (art. 103, fraccs. XXII y XXIII).
- defraudación fiscal. Se adiciona el supuesto de simular una prestación de servicios por personas físicas del régimen de simplificado de confianza, respecto a sus trabajadores (art. 108, séptimo párrafo, inciso j))
- notificación por estrados. Se contempla la modificación de realizar este tipo de notificaciones con la publicación del documento en la página electrónica que se establezca para tal efecto, por un plazo de 10 días, contado a partir de la fecha en que se emitió. Se tomará como fecha de notificación la del primer día siguiente a la fecha de publicación (art. 139)
- garantía del interés fiscal. Procederá garantía cuando se solicite el procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación
- condonación de créditos en concurso mercantil. Se propone derogar el artículo que otorga la facilidad a los contribuyentes que se encuentren en concurso mercantil de condonarles los créditos fiscales por las contribuciones omitas con anterioridad al inicio del procedimiento del concurso mercantil (art. 146-Bis), y
- embargo. Se plantea que la autoridad pueda realizar el embargo de bienes a través del buzón tributario, estrados o edictos cuando se trate de depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no forme parte de la prima que deba de pagarse, cualquier depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en las cuentas a nombre del contribuyente; así como de acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de cualquier dependencia en sus tres niveles de gobierno y de instituciones o empresas de reconocida solvencia; bienes inmuebles y bienes intangibles (art. 151-Bis)