De conformidad con la regla 2.7.1.43. de la RMISC 2021, cuando no se reciba el pago total de un CFDI al momento de su expedición, puede considerarse como pagado en una sola exhibición, siempre que:
- se hubiese pactado o se estime que el monto total se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI
- señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá el pago, y
- se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado
Si al liquidarse la operación se realiza el pago en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, deberá cancelarse el comprobante emitido y expedir uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En la edición digital 494 de fecha 15 de septiembre de 2021 podrá consultar el tema “Enajenación a plazos por personas físicas “.