Pagos en efectivo ¿deducibles?

Los contribuyentes que tengan establecimientos en poblaciones de difícil acceso y lejos de los servicios financieros, pueden efectuar pagos en efectivo para las deducciones permitidas

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Entre los requisitos generales de las deducciones, destaca el correspondiente a la forma de pagar las contraprestaciones. El artículo 27, fracción III de la LISR, prevé los medios de pago permitidos, pero también señala que las autoridades fiscales están facultadas para autorizar que se efectúen pagos en efectivo en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

Para tal efecto, el fisco puede autorizar la solicitud que presenten los interesados, la que estará vigente en el ejercicio de su emisión y será revisada anualmente, considerando la evolución de las condiciones de desarrollo de la infraestructura del transporte y el acceso a los servicios  de dichas poblaciones o zonas rurales (art. 42, RLISR).

El espíritu de esta facilidad, es permitir la deducción de erogaciones que por necesidad objetiva se realicen en estas localidades. Por ejemplo, aquellas efectuadas por sociedades que tienen algún domicilio cuyas actividades y proveedores se ubican en dichas poblaciones; o por las llevan a cabo obras de construcción en esas demarcaciones. Esto quiere decir, que se trate de actos reales y no simulados, pues podrían equipararse a defraudación fiscal.

Amén de lo anterior, dicha solicitud de acuerdo con la Regla 3.15.14. de la RMISC 2021, debe presentarse en términos de la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A.

Esto es a través del buzón tributario, señalado entre otra información, la correspondiente al monto de la operación y la razón de negocios objeto de la solicitud, así como descripción de hechos, cuyo tiempo de respuesta por parte de la autoridad es de máximo tres meses.

Sin embargo, quienes realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado disponible en el portal del SAT y referido en la regla 3.13.22. de la RMISC 2021, quedan relevadas de solicitar la autorización indicada, siempre que presenten el aviso en términos de la ficha de trámite 126/ISR “Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A.

Este beneficio no es privativo para las personas morales, pues también lo pueden aplicar las físicas, particularmente aquellas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y tengan su domicilio fiscal en poblaciones o zonas rurales que no cuenten con servicios financieros; en cuyo caso, por prescripción del ordenamiento 112, fracción V, tercer párrafo de la LISR, las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios autorizados, cuando las mismas se efectúen en esas poblaciones.

En este caso, la autoridad deberá publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de dichos servicios financieros. Al respecto, la regla 3.13.22. de la RMISC 2021 no les impone a estos contribuyentes ninguna obligación formal, únicamente deben ubicarse en las poblaciones o zonas rurales que publique la autoridad fiscal, cuyas localidades sin servicios financieros se pueden consultar en la siguiente página del SAT:

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 ,  (Foto: IDC online)

Para los demás contribuyentes que se ubiquen en los supuestos descritos deben presentar la solicitud o únicamente el aviso, lo realizarán de acuerdo con las citadas fichas de trámite.