Contrato de futuros

La ganancia o pérdida generada en operaciones financieras derivadas de deuda, tiene el tratamiento previsto en la LISR para los intereses

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 .  (Foto: Getty)

Frecuentemente nuestra empresa realiza diversas operaciones en dólares y debido a la constante volatilidad de dicha divisa, se celebró un contrato de forwards en septiembre 2020, que ampara la compra de esa moneda, y cuyo vencimiento es en agosto 2021, por lo que deseamos conocer el tratamiento fiscal de este tipo de operaciones.

A través de un contrato de futuro puede pactarse la compra o venta de un bien subyacente, a un precio previamente establecido, para liquidarse en una fecha futura.

De conformidad con el numeral 16–A del CFF, se consideran operaciones financieras derivadas, entre otras, aquellas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio definido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o el derecho o la obligación al celebrar una de estas operaciones.

Dichos mercados reconocidos pueden ser:

  • la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y el Mercado Mexicano de Derivados (MexDer) y
  • las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada

Según, la regla 2.1.12. de la RMISC 2021, las operaciones financieras derivadas se clasifican en:

Capital

De cobertura cambiaria de corto plazo

operaciones con futuros de divisas celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de México (BM)

realizadas con títulos opcionales warrants, celebradas conforme a lo contemplado en las circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

futuros extrabursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio (forwards)

Deuda

Dos o más forwards con fechas de vencimiento distintas, adquiridos simultáneamente por un residente en el extranjero y la operación con el primer vencimiento sea una operación contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una operación financiera derivada de tasas de interés por el plazo entre las fechas de vencimiento de las operaciones forwards referidas

warrants referidos al INPC, celebrados por los sujetos autorizados que cumplan con los términos y las condiciones rederidos en las circulares emitidas por la CNBV

operaciones con futuros sobre tasas de interés nominales, futuros sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a las circulares emitidas por el BM


La ganancia o pérdida generada en operaciones financieras derivadas de deuda, tiene el tratamiento previsto en la LISR para los intereses; esto es, atendiendo a los artículos 20, 21 y 146 de la LISR y las reglas 3.2.6., 3.2.7. y 3.2.22. de la RMISC 2021.

Toda vez que la operación que celebró su empresa abarca dos ejercicios fiscales, se determina la ganancia acumulable o pérdida deducible al cierre de cada ejercicio.

Por lo que respecta al ejercicio 2020, debe calcularse una ganancia acumulable o pérdida deducible, considerando el resultado de multiplicar el valor de referencia, o monto nocional de la operación, según se trate, por la diferencia entre el tipo de cambio del último día de dicho ejercicio publicado en el DOF y el tipo de cambio publicado el día en que la operación hubiese sido contratada.

Para comprender mejor este supuesto, considérense las siguientes cifras:


Datos generales

Fecha de contratación

2 de septiembre de 2020

Fecha de vencimiento

5 de agosto de 2021

Dólares objeto del contrato

1,543,000.00

Tipo de cambio de compra (02 septiembre 2020)

$21.7445

Tipo de cambio al vencimiento (05 agosto 2021)

$19.9547

Tipo de cambio publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

$19.9352


Diferencia del tipo de cambio de la fecha de contratación y del último día del ejercicio, publicados en el DOF

 

Concepto

Importe

 

Tipo de cambio publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020

$19.9352

Menos:

Tipo de cambio publicado en el DOF el 2 de septiembre de 2020

21.7445

Igual:

Diferencia entre tipos de cambio

($1.8093)


Pérdida acumulable al cierre de 2020

 

Concepto

Importe

 

Diferencia entre tipos de cambio

($1.8093)

Por:

Dólares objeto del contrato

1,543,000.00

Igual:

Pérdida deducible al cierre de 2020

($2,791,749.90)


En 2021 vence la operación, para obtener la ganancia acumulable o la pérdida deducible, las cantidades acumuladas o deducidas en los ejercicios anteriores (2020), se disminuyen o se adicionan, respectivamente, del resultado que tenga la operación en el vencimiento.

Divisas valuadas conforme al tipo de cambio publicado al vencimiento

 

Concepto

Importe

 

Dólares objeto del contrato

1,543,000.00

Por:

Tipo de cambio publicado en el DOF en la fecha de vencimiento de la operación (5 de agosto 2021)

$19.9547

Igual:

Divisas valuadas conforme al tipo de cambio publicado al vencimiento

$30,790,102.10


Ganancia acumulable en 2021

 

Concepto

Importe

 

Divisas valuadas conforme al tipo de cambio publicado al vencimiento

$30,790,102.10

Menos:

Monto pagado por la empresa según el contrato

27,546,000.00

Igual:

Resultado neto de la operación

$3,244,102.10

Menos:

Pérdida deducible al cierre de 2020

(2,791,749.90)

Igual:

Ganancia acumulable en 2021

$452,352.20