Existe una amplia gama de actividades que pueden realizar las personas físicas para obtener el sustento del día a día, una de las más afortunadas, pero improbables es la obtención de premios por juegos de azar, que pese a la buena suerte del contribuyente, deben ser considerados para el pago de los impuestos.
Así las cosas, la realización de loterías, autorizadas legalmente, tiene un efecto tributario tanto para el organizador y como para quien percibe el premio, tanto en el ámbito federal como local.
Para explicar el impacto que tiene el contribuyente que recibe este tipo de ingresos, se tomará el ejemplo, de una persona física que participó en una lotería en el Estado de México (Edomex), y resultó ser la ganadora del premio mayor. A continuación se comentan los alcances para efectos del ISR y la manera de realizar la declaración correspondiente.
Impuestos federales
El numeral 137 de la LISR, indica que se consideran ingresos para la persona física, por la obtención de premios los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.
Si la persona que otorga el premio, paga por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado será tomado como ingreso para la persona que lo obtiene.
Asimismo, el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las loterías no se será conceptualizado como premio, esto debido a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 137 de la LISR.
Quien obtenga ese tipo de recursos causará el impuesto según el precepto 138 del ordenamiento en cita, de la siguiente forma:
Condición |
Tasa |
Sobre el valor del premio, correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna. Siempre que las entidades federativas no graven con un tributo local, o de gravar que no exceda del 6 % |
1 % |
En las entidades federativas que apliquen un impuesto local a dichos ingresos a una tasa que exceda del 6 % |
21 % |
En el caso concreto que nos ocupa el Código Fiscal del Estado de México (CFEDOMEX) en su numeral 67, cuarto párrafo prevé que quienes obtengan premios derivados de las loterías, rifas, sorteos o concursos a que se refiere esta sección, pagarán el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 6 % al valor del premio. Este impuesto será retenido y enterado por el organizador, o por quien realice o explote los eventos.
De tal suerte que el ganador causará el ISR a razón del 1 %, mismo que será retenido también por el organizador del evento como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de la LISR (obligación de informarlo en la declaración anual).
En caso de que el premio no se informe en la declaración anual, las personas físicas no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos.
Si bien es cierto que la persona que obtenga el premio podrá acreditar contra el ISR la retención realizada por el pagador del premio, también lo es que al acumularlo a sus demás ingresos incrementará la base tributaria y por ende existirá un impuesto mayor.
Cabe destacar que esta retención y forma de tributar solo aplica para personas físicas. En el escenario de una persona moral no se realizará la retención y esta deberá acumular a sus ingresos el premio obtenido, de acuerdo con lo previsto en el numeral 16 de la LISR.
Para que no se lleve a cabo la retención del impuesto, las personas morales estarán obligadas a exhibir copia sellada o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la última declaración del ejercicio presentada para el pago del ISR.
Obligación de informar
Si bien ya se determinó cual debe ser la tasa a la que grava el tributo por la obtención del premio, se debe mencionar que las obligaciones a cargo del ganador aún no concluyen; toda vez que de conformidad con el numeral 150, tercer párrafo de la LISR, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, superiores a $ 500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la LISR.
Es decir, las personas físicas deben informar, en su declaración anual sobre los premios recibidos en el ejercicio, si estos son exclusivos de ese concepto y excedan de 600,000 pesos (regla 3.11.1, RMISC 2021). En los demás casos, si se combinan con otros exentos supera el monto es de 500,000 pesos (art. 150, tercer párrafo, LISR).
Obligaciones del organizador
Quienes entreguen los premios, además de efectuar las retenciones correspondientes, tendrán los siguientes deberes (art. 139, LISR):
- proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos el comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado
- conservar dichos documentos durante cinco años
El CFDI de retenciones y la información de pagos se emitirá bajo los lineamientos señalados en el Anexo 20; este podrá incluir toda la información sobre la retención realizada (regla 2.7.5.4., RMISC 2021).
Por otro lado, el RLISR precisa en el artículo 235 que quienes entreguen premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase, podrán no expedir el CFDI, cuando el monto individual del premio no exceda la cantidad de $10,000.00 y siempre que las personas a quienes les efectúen los pagos no soliciten dicho comprobante fiscal.
En los casos en los que se solicite el comprobante fiscal, quien realice el pago del premio deberá solicitar, copia de la identificación oficial, así como de la clave del RFC o de la CURP de la persona que obtuvo dicho premio.
Impuesto local
En términos del numeral 65 del CFEDOMEX están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que en el territorio del estado:
- organicen o exploten loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce o captación de apuestas, aun cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos, aunque el importe de lo cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio
- distribuyan o vendan los billetes, boletos, contraseñas o instrumentos que permitan participar en los eventos o actividades a que se refiere esta sección, aun cuando el importe de lo cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio
- reciban, registren, crucen o capten apuestas, no obstante que el organizador del evento se encuentre fuera del territorio del estado y de que el evento de cuyo resultado dependa la obtención del premio, se celebre también fuera del territorio estatal, pese a que el importe de lo cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio
- obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades referidas, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades
- organicen loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos u obtengan los premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos en el estado, independientemente del lugar donde se realice el evento
Es importante mencionar que este impuesto no es exclusivo de premios que se realicen en el EDOMEX, toda vez que en el supuesto de que el premio se entregue en el territorio del estado, incluso cuando el evento que le dio origen se haya celebrado fuera de él, se deberá cumplir con el tributo.
Impuesto local para organizadores
Por un lado ya se mencionó el impuesto que debe cubrir el ganador del premio, sin embargo surge la interrogante ¿qué sucede con el impuesto a cargo de los organizadores?
Quien organice el concurso debe pagar el impuesto aplicando la tasa del 12 % al valor nominal de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en los eventos. Cuando no se denomine el valor en el billete o contraseña correspondiente, o se distribuya gratuitamente, el impuesto se calcula sobre el valor de los premios, en este supuesto sobre la cantidad que se ganó (art. 67, CFEDOMEX).
En ese contexto, quien percibe el premio causará un impuesto a favor del EDOMEX a una tasa del 6 % sobre el valor de este, que también será retenido por quien lo otorgó, además este entregará a la persona física la constancia de retención respectiva.
El tributo se pagará de manera acumulada mediante declaración en la forma oficial aprobada, junto con el importe retenido a cargo de quienes obtuvieron los premios, a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realicen los actos generadores del mismo (art. 68, CFEDOMEX).
Quienes lleven a cabo actividades generadoras del impuesto de manera habitual, deberán declarar todos los actos realizados en el mes inmediato anterior en una sola declaración, dentro de los primeros 10 días de cada mes.
Obligaciones de los organizadores
Al respecto, independientemente de las obligaciones previstas en las LISR, para efectos del impuesto local, los organizadores tendrán las siguientes obligaciones:
- dar aviso a la autoridad fiscal estatal dentro de los diez días anteriores al evento, salvo aquellos contribuyentes que realicen múltiples eventos, quienes dentro de los primeros 10 días de cada mes y previo a la realización de dichos eventos, deberán presentar un aviso por todos ellos
- garantizar el pago del impuesto
- llevar un registro de las operaciones por las que se cause este impuesto
- señalar en los boletos, billetes, contraseñas o instrumentos que permitan participar en los actos o actividades, el valor de los premios, aun cuando estos sean en especie
- presentar declaración mensual informativa dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al en que se realizaron los eventos respecto de las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que obtuvieron premios derivados de loterías, rifas, sorteos o juegos permitidos con cruce de apuestas
El procedimiento por realizar para enviarla es el siguiente:
- ingresar al portal de la Secretaría de Finanzas del EDOMEX en esta ruta http://finanzas.edomex.gob.mx/ y seleccionar del menú “Contribuyentes”, y elegir la opción de impuestos
- dar clic en ”Visita el portal del servicios al contribuyente” en donde se deberá escoger “Declaraciones” y posteriormente “Loterías”
- señalar “Declaración”, ahí el sistema pedirá proporcionar los datos del contribuyente (RFC, nombre o denominación), el monto de ingresos obtenidos por la venta de billetes, boletos, contraseñas o instrumentos que permitan participar en loterías, y el importe de los premios efectivamente pagados o enterados
- calcular el impuesto a cargo, para ello la herramienta de forma automática lo hará, según los datos apuntados, y oprimir el botón “Enviar”, para obtener el acuse de recibo que se puede imprimir o guardar, y el formato de pago
Para generar la constancia que se le debe entregar al ganador, se seguirán los pasos indicados en los puntos 1 y 2 y luego pulsar “Constancia de retención” y “Guardar” para después imprimirla.
IVA
De conformidad con el numeral 1 de la LIVA, este impuesto grava la enajenen bienes, la presten servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes y la importación bienes o servicios; bajo esa premisa la obtención de un premio en efectivo no se encuentra dentro de estos actos o actividades, por lo que se puede considerar que la obtención de este tipo de premios es un acto no objeto de la LIVA.
Sin embargo, existe la posibilidad de que el premio sea un bien, en cuyo caso se configura la transmisión de la propiedad y por ende se perfecciona la enajenación de bienes en términos del numeral 14 de CFF. En dicho supuesto tanto los premios como los billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, serán exentos en términos de la fracción V del artículo 9 de la LIVA.
Conclusión
Todo acto por lo general tiene un efecto en materia tributaria, y el ser ganador en una lotería no es la excepción, pues se causa el ISR, además del tributo local que cada entidad federativa contemple; por ejemplo, en el EDOMEX se causa a razón de un 6 %, y la presentación de la declaración es un trámite sencillo.