Cómo dejar sin efecto una autorización de pago a plazos

El procedimiento a seguir está previsto en la regla 2.13.3. de la RMISC 2021

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El cumplimiento de pago de las obligaciones fiscales puede resultar una labor complicada para algunos contribuyentes, y es que independientemente de la complejidad que representa el llenado de las declaraciones, en muchas ocasiones lo que escasea son los recursos para pagar las contribuciones.

De ello es muy consciente la autoridad, da tal forma que en el numeral 66 y 66- A del CFF se otorga la posibilidad a los causantes solicitar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 12 meses para el pago diferido y 36 meses para el pago en parcialidades.

No obstante, el contribuyente, que haya optado por esta modalidad de pago y que posteriormente presente una declaración complementaria de la misma contribución, periodo y ejercicio modificando los montos e inclusive determinando saldo a favor, podrá solicitar que se deje sin efectos el pago en parcialidades o diferido.

El procedimiento a seguir para ese supuesto, está previsto en la regla 2.13.3. de la RMISC 2021, y se podrá aplicar siempre y cuando:

  • los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen
  • no se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito. Debiendo manifestarlo bajo protesta de decir verdad a través de buzón tributario habilitado, en los términos de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, anexando la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria

Esta gestión se realizará a través de la ficha de trámite 146/CFF “Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021; en el supuesto de que el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos señalados dicho trámite, la autoridad lo requerirá a fin de que en un plazo de cinco días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación, cumpla con los requisitos omitidos. De no dar cumplimiento dentro del plazo otorgado, se tendrá al contribuyente por desistido de su solicitud.

Con base en la solicitud, se podrá dejar sin efectos el pago en parcialidades o el pago diferido. En consecuencia, los contribuyentes podrán tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo del pago en parcialidades o diferido. Para ello, en la declaración correspondiente, no deberán marcar los recuadros que se refieren a devolución o compensación de dichos saldos a favor.

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