Devolución de donativo

Las donatarias autorizadas, no pueden otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a personas físicas

Asesoró a una donataria autorizada que en el ejercicio inmediato anterior recibió un donativo por la cantidad de $100,000.00; sin embargo, esta decide devolverlo en este ejercicio. Dicha devolución se considera una deducción permitida en la determinación del remanente distribuible

No, es importante recordar que de conformidad con el artículo 82, fracción IV de la LISR, las donatarias autorizadas, no pueden otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, por lo que no existe cálculo para poder aplicar una deducción por la devolución de un donativo.

Además, se debe hacer hincapié en que las donatarias autorizadas no consideran como ingresos acumulables los donativos recibidos; por lo que en el escenario de devolverlo tampoco se podrá estimar como deducción autorizada, esto sin mencionar que la legislación no contempla algún efecto de deducción por la devolución de los donativos.

Lo correspondiente es que se presente la declaración complementaria del ejercicio inmediato anterior para eliminar el efecto del donativo devuelto.