Tasa del IVA por servicios prestados por agentes navieros

Conozca el tratamiento en materia de IVA por este tipo de servicios

.
 .  (Foto: iStock)

La LIVA prevé distintos actos y actividades que pueden realizar los contribuyentes y que son objeto de la tasa generalizada del 16 % o a la preferencial del 0 %; eso sin mencionar que por su naturaleza pueden ubicarse en un supuesto de exención del gravamen.

Respecto a la aplicación de la tasa preferencial, existen supuestos que marca la LIVA que generan confusión respecto a la tasa que les corresponde, ejemplo de ello son los servicios prestados por un agente naviero.

El numeral 22 de la Ley de Navegación prevé que un agente naviero es la persona física o moral que, en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúa o lo representa en los actos de comercio que se le encomiendan.

Bajo esa premisa puede señalarse que un agente naviero realiza actividades de mediación y comisión.

Por regla general, los actos y las actividades gravados a la tasa del 0 % están regulados en el numeral 2-A de la LIVA; no obstante, en el precepto 29 de dicho ordenamiento se precisa que las empresas residentes en el país calcularán el IVA aplicando la tasa del 0 % al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Asimismo, en la fracción IV, inciso d) de dicho numeral se señala que se considera exportación de bienes o servicios, las comisiones y mediaciones que se aprovechen en el extranjero.

Por otro lado, el artículo 58 del Reglamento de la LIVA, considera que los servicios mencionados se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos provenientes de cuentas en el extranjero.

Bajo ese contexto, para que proceda la aplicación de la aludida tasa del 0 % en servicios prestados por agentes navieros, se deberá cumplir con los requisitos siguientes que:

  • el servicio prestado efectivamente se encuentre encaminado a la exportación, y
  • se pague mediante cheque nominativo o transferencia de fondos proveniente de cuentas en el extranjero

P or ello es incorrecto que se pretenda aplicar la tasa preferencial si falta alguno de los requisitos mencionados. Así lo dispuso el TFJA en la tesis de rubro: COMISIÓN MERCANTIL. TRATÁNDOSE DE AGENTES NAVIEROS, ES INDISPENSABLE QUE LOS SERVICIOS PRESTADOS SE ENCUENTREN ENCAMINADOS A LA EXPORTACIÓN, A EFECTO QUE LES RESULTE APLICABLE LA TASA DEL 0% A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN IV, INCISO D) DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año VI, Núm. 55, VIII-P-SS-563, tesis, junio 2021, p. 131.