La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, por 260 votos a favor, 218 en contra y cero abstenciones, el dictamen de la Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022 remitida por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre.
Se destaca que entre lo aceptado por el órgano, se encuentra la obligatoriedad para que las personas físicas mayores de edad soliciten su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
Además, de la creación del Régimen Simplificado de Confianza, cuyo fin es eximir del pago del Impuesto Sobre la Renta a aquellos contribuyentes, personas físicas que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que el monto de sus ingresos en el ejercicio fiscal del que se trate no exceda de los 300,000 pesos.
Cambios para ISR
Los legisladores avalaron, respecto a la Ley del ISR, establecer un parámetro que determine la ganancia cambiaria, así como el orden de prelación en el que se aplicarán los acreditamientos, introducir un supuesto adicional que configure la existencia de créditos respaldados, especificar que la autorización prevista se refiere al coeficiente de utilidad, y no así a la disminución de los pagos provisionales que derivan de la variación de dicho coeficiente, regular la acumulación de ingresos por la nuda propiedad y el usufructo de un bien.
También, regular las autorizaciones que otorga la autoridad fiscal para la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, combatir el mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos, eliminar la excepción que en la actualidad considera para los pagos por concepto de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías.
Asimismo, establecer reglas para las gestiones de cobro para créditos incobrables, aclarar los elementos que forman parte del monto original de la inversión, fortalecer al sector financiero mediante la deducción de reservas técnicas, la declaración informativa del sector financiero y la actualización de la referencia a sociedades anónimas con concesión para actuar como bolsa de valores, incluir reglas sobre pérdidas fiscales, eliminar a personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Precisar que no existe obligación de presentar declaraciones informativas por retenciones de servicios profesionales. Además, simplificar el régimen de incorporación fiscal, establecer la tasa de retención por intereses para residentes en el extranjero, precisar el régimen simplificado de confianza de personas morales.
En las disposiciones transitorias de los regímenes simplificados de confianza, se precisa que los montos máximos de ingresos para acceder en 2022 para personas físicas y morales, serán los ingresos facturados. Además, se permite que las personas físicas que opten por tributar en el nuevo régimen simplificado de confianza puedan aplicar los referidos conceptos en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 y no dentro de los seis meses del 2022.
Cambios a la LIVA
Asimismo faculta al SAT para que determine la forma en la que el contribuyente informará las obligaciones en periodo preoperativo; precisa las obligaciones de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional; aclarar que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional siempre ha estado sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los bienes que serán objeto del uso o goce temporal.
Afectaciones al IESPS
Se enmienda la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) para importar combustibles automotrices, determinar las definiciones relativas a bebidas alcohólicas (marbete electrónico y establecimiento), determinar las cuotas aplicables a combustibles automotrices, incluir reglas para el consumo de bebidas alcohólicas en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.
Además, se creará el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas con los fabricantes de alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, cigarros y otros tabacos labrados; actualizar las cuotas aplicables a combustibles automotrices, y eliminar el tratamiento diferencial aplicable a la enajenación de automóviles blindados.