Por qué causas pueden excusarse los magistrados del TFJA
Conozca en qué casos los magistrados de este tribunal no deben conocer o resolver un juicio de nulidad
Fiscal Contable
De conformidad con el artículo 10 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), estarán impedidos de conocer de un juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad), cuando:
- tengan interés personal en el negocio
- sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad
- hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio
- tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes
- hayan dictado la resolución, actos impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución
- figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución, o
- estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas
Los supuestos señalados, aplican de la misma manera para los servidores públicos que se desempeñan como peritos dentro del tribunal.
Los magistrados deben excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos descritos, expresando concretamente en qué consiste el impedimento y con ello el presidente de la sección o de la sala regional turnará el asunto al presidente del tribunal, a fin de que la misma sea calificada.