Pago del ISR a cargo de los trabajadores por ajuste anual
Conozca cómo y cuándo debe realizarse el entero del impuesto que se retiene a los colaboradores por el ejercicio 2021
Fiscal Contable
Los empleadores están obligados a realizar el ajuste anual de ISR 2021 a sus trabajadores, en términos del artículo 97 de la LISR, y a enterar las diferencias que resulten a cargo a más tardar el 28 de febrero de 2022.
La presentación de dichas retenciones debe pagarse, a través de la declaración anual prevista para tales fines, la cual se encuentra disponible en la página del SAT, siguiendo la ruta: Declaraciones – Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas (físicas o morales, según el empleador) – Presentación de la Declaración – Otras Obligaciones.
En la pantalla mostrada deben requisitarse los campos correspondientes
Posteriormente se indica el monto del impuesto a enterar
Al pulsar el botón siguiente de la pantalla anterior, se muestra la carátula de la declaración en donde se da clic en el vínculo “Enviar Declaración”, para realizar la presentación de la misma.
Con ello se obtiene la línea de captura, con la cual puede realizarse el pago desde el portal bancario del contribuyente.
Si desea conocer como se calcula el aguinaldo de los trabajadores y la afectación que pudiese tener en el ISR del ejercicio se recomienda la consulta de la edición digital 499 de fecha 30 de noviembre de 2021 se aborda el tema “Aguinaldo con ajuste a los trabajadores”.