Con motivo de la reforma publicada al artículo 31, sexto párrafo del CFF, se eliminó la última oración que aún reza:
Esto implicará que si algún contribuyente en un ejercicio no obtiene ingresos ni realiza actos o actividades, y en consecuencia no determina impuestos a pagar o saldo a favor, no tendría el deber de presentar sus declaraciones de impuestos; pero se desconoce hasta la fecha si ello solo aplicaría a pagos provisionales, o también al impuesto del ejercicio.
Basta recordar que actualmente la regla 2.8.4.1. de la RMISC 2021, indica que cuando por alguna de las obligaciones fiscales se esté obligado a declarar, y se no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se considera que se informa a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, con la presentación de las declaraciones correspondientes a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”.
Por su parte, los numerales 29, fracción V y 30, fracción IV del Reglamento del CFF, permiten a las personas físicas que interrumpen todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, por sí mismas o por cuenta de terceros, que con la presentación del aviso suspensión correspondiente se liberen de presentar las declaraciones periódicas durante la suspensión, excepto la del ejercicio.
Esta opción, se extiende a las personas morales, a través de la regla 2.5.12. de la RMISC 2021, pero es temporal hasta por tres años.
Se espera, según el sentido de la reforma, que efectivamente se libere a los contribuyentes que se ubiquen en estos supuestos de presentar declaraciones informativas. Facilidad que no es nueva, pues anteriormente se presentaba la primera declaración mensual en ceros y se eximía de presentar las subsecuentes.
Sin embargo, ni en la reforma al citado artículo 31 del CFF ni en la exposición de motivos de la reforma fiscal 2022 se hace alguna precisión que permita conocer los efectos concretos, respecto a la obligación de presentar declaraciones cuando no se obtengan ingresos en un ejercicio; por ende, se espera que a través de la publicación de reglas de carácter general, el SAT realice los señalamientos pertinentes, más cuando el propio ejecutivo señala que se utilizan recursos para la recepción de declaraciones, por lo que el ahorro justificaría el sentido de la derogación de la disposición mencionada.