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El artículo segundo fracción IX de las disposiciones transitorias de la LISR establece que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando como RIF, a partir del 1o. de enero de 2022 pueden optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la citada Sección, en los artículos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIESPS vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la LISR vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.
Para efectos de lo previsto en este artículo los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
De ahí que los contribuyentes que opten por tributar como RIF deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 31 de enero de 2022; en caso contrario, la autoridad podrá realizar la actualización correspondiente en el RFC a efectos de que dichos contribuyentes tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
El aviso de actualización lo presenta de la siguiente manera:
1. En la página de Internet del SAT dar click “Trámites del RFC” “Ver más”
2. En “Actualización en el RFC”, seleccionar “Presentar el aviso de actualización de actividades económicas”
3. Dar click en “INICIAR”
4. Anotar la contraseña o efirma respectiva
5. Indicar la fecha la fecha del movimiento
6. Aparece el siguiente mensaje y se da click en “Si opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” y “Continuar”
7. En automático llega la nueva constancia de situación fiscal
De esta manera se cumple la obligación en comento