Estímulo fiscal a bonos corporativos

Conozca los cambios a los estímulos fiscales en materia de ganancias en bolsas de valores

 Economía  (Foto: iStock)

Ernesto Sanciprián

El 23 de diciembre de 2021 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica el diverso mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 8 de enero de 2019”.

El decreto se da a conocer al margen del publicado el 8 de enero de 2019 por medio del cual se otorga un estímulo fiscal a las personas residentes en México obligadas a efectuar la retención prevista en el artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por concepto de intereses provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en México colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% de dicho impuesto causado, el cual es acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que deban enterar por la cantidad equivalente a la retención determinada de conformidad con el mismo precepto legal.

La modificación a este estímulo se debe a que se han presentado inquietudes respecto a la aplicación del estímulo fiscal a los intereses derivados de bonos corporativos emitidos por empresas productivas del Estado.

Bajo esa premisa se modifica la redacción del decreto para precisar que se otorga el estímulo fiscal a las personas residentes en México que deban efectuar la retención señalada en el artículo 166 de la LISR por los pagos que realicen por concepto de intereses provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en México, así como por empresas productivas del Estado, colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del ISR que se cause en los términos del citado artículo, el cual será acreditable únicamente contra el ISR que deban enterar por la cantidad equivalente a la retención determinada de conformidad con el mismo precepto legal, siempre que las personas residentes en México no efectúen dicha retención al contribuyente residente en el extranjero.

De igual forma se añade un párrafo para señalar que por bonos entenderse aquellas obligaciones o títulos de deuda, susceptibles de circular en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, que se emitan en serie o en masa y representen la participación en un crédito colectivo. 

Otro ajuste importante es el sufrido al artículo segundo de dicho decreto, toda vez que los contribuyentes podían aplicar una tasa del 10 % del ISR a las ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México en las bolsas de valores, esto hasta el 2021; sin embargo, la modificación del decreto amplia el plazo hasta el 2025.

Además, uno de los requisitos para aplicar este último estímulo consistía en que el valor del capital contable de la sociedad mexicana cuyas acciones sean enajenadas corresponda a un monto de $1,000,000.00; y ahora se ajusta la redacción para establecer que dicho valor corresponda a un monto no mayor a 25 mil millones de pesos.

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