¿Qué más ajustes hay en la RMISC 2022?
Varios ordenamientos se ven impactados por el contenido de las reglas
Fiscal Contable
Se publicó el lunes 27 de diciembre de 2021 en la edición vespertina del DOF la RMISC 2022; dichas reglas tienen como finalidad presentar ciertas aclaraciones a la reforma fiscal 2022. Por ello, es que sobresalen algunas adecuaciones que no deben pasar inadvertidas, como las siguientes:
LIVA
- 1.6para los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con a la adquisición o construcción de bienes que se consideren activos fijos, podrán obtener respuesta sobre su solicitud de devolución de saldos a favor de IVA en un plazo máximo de 20 días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de su solicitud; sin embargo existen excepciones y en 2022 se incorpora un supuesto por lo que los contribuyentes que no cuenten con el buzón tributaria habilitado o bien proporcionen medios de contacto erróneos o inexistentes no gozaran de dicho beneficio
- Sederoga la regla que indicaba el valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal
LIESPS
- 1.7 la autoridad fiscal establece las fichas de trámite que le serán aplicables a los contribuyentes para solicitar marbetes físicos o electrónicos
- 2.46 se establece cuáles son los supuestos en los que los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas darán buen uso a los marbetes y precintos para cumplir con sus obligaciones fiscales
Estímulos región fronteriza
- Se deroga la regla relativa a la expedición de CFDI en región fronteriza norte o sur para los contribuyentes que tributan en el RIF
- 9.21 los contribuyentes que se encuentren publicados en la lista negra por motivo de condonación de multas podrán aplicar las facilidades del decreto de la zona fronteriza en la que se ubiquen para lo cual deberá presentar escrito libre dentro de los quince días siguientes a la publicación en la ADSC que le corresponda a su domicilio
Transitorios
- la RMISC 2022 entrará en vigor el 1o. de enero de 2022 (primero)
- las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, INFONAVIT, Profeco, Conagua, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, esto a partir del 31 de diciembre de 2022, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF (octavo)
- para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario. Lo establecido en esta disposición, no será aplicable tratándose de (noveno):
- los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario
- contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses
- los contribuyentes que cambien al RESICO-PF que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico, como mecanismo de comunicación, deberán adicionar otro medio de contacto, a más tardar el 30 de junio de 2022 (décimo)
- los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI´s a través del aplicativo “Mis cuentas”, podrán continuar expidiendo sus CFDI’s en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el ejercicio 2022 haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de firmao de un CSD. Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Décimo quinto)
- los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF (dictamen), podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021, a más tardar el 15 de julio de 2022 (Trigésimo cuarto)
- para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.2.1., los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021 a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de julio de 2022, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración
- respecto a la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, las personas morales y fideicomisos obligados a poner a disposición del público en general la información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y su patrimonio, así como de las actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al ejercicio 2021, son aquellosautorizados para recibir donativos deducibles en términos de la LISR (Trigésimo séptimo)
- los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con firmaactiva a más tardar el 30 de junio de 2022. Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
En caso de no cumplir con lo mencionado, no se podrá tributar en los términos de ese régimen (Trigésimo octavo)
- los contribuyentes que estuvieron tributando en el RIF hasta el 31 de agosto del año 2021 y hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1o. de septiembre del 2021, podrán optar por permanecer en el RIF siempre y cuando presenten, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que reanudan actividades, el aviso en el cual manifiesten que optan por continuar tributando en el citado régimen, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”,contenida en el Anexo 1-A (Cuadragésimo segundo)
- los contribuyentes que opten por seguir tributando de conformidad con el RIF, continuarán aplicando lo establecido en las reglas 2.2.16., 2.7.1.14., 2.7.1.37., 2.7.1.50., 2.8.1.8., 2.9.1., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.2., 3.13.3., 3.13.6., 3.13.7., 3.13.8., 3.13.9., 3.13.11., 3.13.12., 3.13.13., 3.13.14., 3.13.15., 3.13.16., 3.13.17., 3,13.18., 3.13.19., 3.13.20., 3.13.21., 3.13.22., 3.13.23., 3.13.24., 3.13.25., 3.23.5., 3.23.6., 3.23.7., 3.23.11., fracciones II, III, IV, 3.23.15., 4.5.1., 9.5., 9.12., 11.9.11., 12.3.4., 12.3.5., 12.3.8., 12.3.10., 12.3.25. y 12.3.26. de la RMISC 2021 (Cuadragésimo cuarto)
- el uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1o. de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) (multas) y 103, fracción XXII (delito fiscal) del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT (Cuadragésimo séptimo)