Pago de anticipos de rendimientos en RESICO
Las asociaciones o sociedades civiles pagarán por los anticipos por rendimientos como dividendos si tributan en el Régimen de Confianza
Fiscal Contable
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Dentro de la reforma fiscal para este ejercicio, la aplicación del nuevo Régimen de Confianza para las personas morales (RESICO-PM) no es una opción, si no superan ingresos mayores a 35 millones de pesos y no se encuentran en algún supuesto del tercer párrafo del artículo 206 de la LISR.
Las empresas que estén obligadas a tributar en este régimen determinarán su impuesto bajo el flujo de efectivo y podrán aplicar las deducciones establecidas en el artículo 208 de la LISR.
Las sociedades o asociaciones civiles a las que les aplique el nuevo régimen están imposibilitadas a considerar como deducción los anticipos por rendimientos que paguen a sus asociados, debido a que las nuevas disposiciones para este régimen no contemplan dicha deducción.
En este sentido, estos contribuyentes podrán seguir entregando anticipos a sus socios y darles el tratamiento de asimilables a salarios a dichos ingresos en términos del artículo 94, fracción II de la LISR; no obstante, no serán deducibles, y en el caso de distribuir utilidades deberán darle el tratamiento de dividendos a los pagos que realicen a sus miembros tal y como lo establece el precepto legal 212 de LISR, y efectuar la retención adicional del 10 % conforme al 140 de la ley mencionada.