TFJA confirma validez de solicitudes de devolución por “DeclaraSAT”
Cálculo automático del SAT suficiente para señalar que el contribuyente tiene derecho a la devolución
Fiscal Contable
Los avances tecnológicos han favorecido la relación tributaria, tanto a la autoridad que se ha visto beneficiada con mejores herramientas para la fiscalización, como a los contribuyentes que ya no tienen que hacer grandes filas en las oficinas del SAT para la presentación de trámites.
Ejemplo de ello son las solicitudes de devolución presentadas por personas físicas, las cuales evolucionaron del formato 32 al Formato Electrónico de Devoluciones (FED) a las devoluciones automáticas que se solicitan mediante el aplicativo “DeclaraSAT”.
A través de este aplicativo el contribuyente puede acreditar el derecho subjetivo que tiene a la devolución del saldo a favor. Esto como consecuencia de que el denominado “DeclaraSat” es una aplicación que cuenta con los datos precargados del contribuyente correspondientes al ejercicio a declarar, relativos a los ingresos por su régimen fiscal y sus gastos para que los identifique con las que son deducciones autorizadas y las personales, además de la opción de cálculo automático de impuestos, una vez que aquel hubiere ingresado las cantidades a deducir, correspondientes a deducciones o estímulos fiscales.
Por lo que si un saldo a favor solicitado provino del referido cálculo automático, resulta suficiente para concluir que durante el ejercicio en cuestión el contribuyente generó dicho saldo a favor y por tanto, tenía derecho a la devolución.
Así lo dispuso el TFJA en una tesis publicada en octubre de 2021 de rubro DERECHO SUBJETIVO. SU ACREDITAMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRATÁNDOSE DE UNA RESOLUCIÓN QUE NIEGA TOTAL O PARCIALMENTE LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR CUYO CÁLCULO SE LLEVÓ A CABO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DENOMINADA “DECLARASAT”, Clave VIII-CASR-NCI-10.