DERECHO SUBJETIVO. SU ACREDITAMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRATÁNDOSE DE UNA RESOLUCIÓN QUE NIEGA TOTAL O PARCIALMENTE LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR CUYO CÁLCULO SE LLEVÓ A CABO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DENOMINADA “DECLARASAT”.- Con relación al acreditamiento del derecho subjetivo del demandante a la devolución del saldo a favor solicitado al Servicio de Administración Tributaria, si en la resolución que lo niega total o parcialmente, la autoridad no controvirtió que el demandante hubiere presentado con datos falsos o erróneos la declaración del ejercicio fiscal de donde se origina, limitándose el rechazo al tratamiento fiscal que debía de habérsele dado a las cantidades de dónde provenía tal saldo, sin ponerse en tela de duda alguna cuestión relacionada con el cálculo matemático del mismo y dichas cuestiones quedaron superadas jurisdiccionalmente en el propio fallo, se considera que la prerrogativa de la parte actora de recibirlo, queda acreditada con la exhibición de la impresión de la declaración del ejercicio fiscal correspondiente con el cálculo automático de impuestos, generada de la aplicación puesta a disposición por parte del Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes, denominada “DeclaraSat”; aplicación, que cuenta con los datos precargados del contribuyente correspondientes al ejercicio a declarar, relativa a los ingresos del contribuyente por régimen fiscal, así como, los gastos del contribuyente para que se identifiquen las que son deducciones autorizadas y deducciones personales y la opción de cálculo automático de impuestos, una vez que el contribuyente hubiere ingresado las cantidades a deducir, correspondientes a deducciones o estímulos fiscales, por lo que si el saldo a favor solicitado, provino del referido cálculo automático, generado por la aplicación “DeclaraSat”, ello, resulta suficiente para concluir que durante el ejercicio en cuestión el actor generó dicho saldo a favor y por tanto, tenía derecho a la devolución del saldo a favor por parte del Servicio de Administración Tributaria, conforme lo dispone el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Clave VIII-CASR-NCI-10