SAT va contra AGAPES

La primera versión anticipada a la RMISC 2022 afecta a estos contribuyentes

 .  (Foto: Adobe Stock)

Francisco Brito

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En la reforma fiscal 2022 se eliminó la fracción III del artículo 74 de la LISR, en la  cual se establecía que las  personas físicas agricultores, ganaderos, pesqueros y silvicultores (AGAPES) debían cumplir con sus obligaciones tributarias en materia de ISR conforme al Régimen previsto en el Capítulo VIII, Régimen de Actividades Agrícolas, Ganadras, Silvícolas y Pesqueras del Título II de la LSIR, quienes tenían derecho a una exención  de 40 Veces la UMA.

Ahora estos contribuyentes deben pasar al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o al Régimen General de las Actividades Empresariales de las Personas Físicas.

De hecho, el artículo 113-E, penúltimo párrafo de la LISR señala que: las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que esos ingresos excedan, a partir de la declaración mensual correspondiente deberán cubrir el impuesto conforme al RESICO.

Por su parte, la regla 3.13.11. de la RMISC 2022 precisa que para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la LISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos, deben pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos que superen la cantidad referida, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.

Sin embargo, la primera versión anticipada a la RMISC 2022 disponible en la página del SAT se modifica esta regla en los siguientes términos

“Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate”

Como se observa, el cambio sustancial es que ahora debe pagarse el impuesto cuando se rebase el ingreso de 900 mil pesos y no sobre el excedente; razón por la cual este tipo de contribuyentes son perjudicados cuando rebasen la cantidad citadas, además de que no tienen derecho a ninguna exención.

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