Abandono del RESICO-PF

Si los ingresos se rebasaron en el inicio de febrero, deberá presentar la declaración provisional de enero

Soy el asesor fiscal de un contribuyente del RESICO-PF, a inicios de febrero se rebasaron los ingresos de $ 3,500,000.00, que se requieren para permanecer en el régimen. A partir de cuándo debo dejar de tributar en el régimen

En términos del numeral 113-E, párrafo tercero de la LISR, el contribuyente que obtenga ingresos superiores a tres millones y medio de pesos dejará de aplicar el RESICO-PF, debiendo pagar el ISR de conformidad con el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad.

Así las cosas, la LISR prevé que el pago de ISR se realizará en términos del régimen de actividades empresariales o servicios profesionales a partir del siguiente mes a la fecha en que se rebasen los ingresos, sin embargo, la RMISC 2022 prevé una situación distinta cuando se abandona el RESICO-PF.

En efecto, la regla 3.13.6. de la RMISC 2022, señala que en el mes en que se actualice cualquiera de estos supuestos por los que no se pueda tributar en el RESICO-PF, los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la LISR, según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del RESICO.

En el caso particular, si los ingresos se rebasaron en el inicio de febrero, deberá presentar la declaración provisional de enero bajo el régimen general de actividades empresariales y servicios profesionales y continuar los siguientes pagos bajo ese régimen.