Asesoro a una persona física que hasta el ejercicio 2020 estaba en el régimen de actividades empresariales, aunque debido a la pandemia suspendió sus actividades ante el RFC durante todo el 2021 y el inicio del 2022, puedo optar por el RESICO-PF
El contribuyente puede tributar en términos del RESICO, esto de conformidad con la regla 3.13.2. que establece que los contribuyentes personas físicas que reanuden actividades podrán optar por tributar en el RESICO-PF, siempre que cumplan con los requisitos para ello.
Estos contribuyentes deberán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A.