Cuota de IESPS en tabacos labrados para 2022

Conozca la cuota que los contribuyentes deben considerar para la enajenación de estos productos

En las diversas modificaciones efectuadas a las leyes fiscales para el ejercicio 2022, no se contempló ningún cambio en la cuota de IESPS para la enajenación de tabacos labrados; sin embargo, sí se actualizó.

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La cuota del IESPS para los tabacos labrados fundamentada en el artículo 2o., fracción I, inciso C), de la LIESPS, contemplaba que era de $0.5108 por cigarro enajenado o importado. 

Sin embargo, derivado de la publicación en el DOF del Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para 2022, del 23 de diciembre del 2021, la cuota vigente en comento es de $0.5484 por cigarro. 

A continuación se reproduce el artículo segundo del Acuerdo citado:


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ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, la cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2022, es de $0.5484 por cigarro.

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En consecuencia, cada vez que los contribuyentes realicen una enajenación de cigarros deben considerar la cuota de IESPS de $0.5484 por cigarro,  por ello, resulta importante que verifiquen todas sus operaciones relacionadas con este tipo de productos para confirmar que la cuota utilizada es la correcta.